Por el cual se suprimen algunos empleados de Hacienda Nacional

Rango Decreto
Publicación 1906-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

2.° Que por Decreto número 37, de 11 de Enero del presente año, se hizo igual sustitución en las capitales de los antiguos Departamentos y se eximió á tales Administraciones de la obligación que tenían de incorporar en las suyas las cuentas de los Administradores de Circuito de Hacienda nacional;

3.° Que al pasar al Banco Central la administración de la renta de papel sellado y timbre nacional, á virtud de contrato celebrado con este establecimiento el 30 de Abril último, quedaron eliminadas las Administraciones de Hacienda nacional municipales, excepto las señaladas por Decreto número 753, de 26 de Junio próximo pasado, las cuales, sin embargo, no han sido provistas;

4.° Que á virtud de esto tanto las antiguas Administraciones departamentales de Hacienda nacional como las de Circuito no tienen hoy funciones de incorporación de cuentas de oficinas subalternas, ni venta de especies, ni recaudo de rentas, salvo la percepción de una que otra multa y del derecho sobre minas; y

DECRETA:

Artículo 1. ° Desde el 1. ° de Enero de 1907 en adelante quedan suprimidos todos los empleados subalternos de las Administraciones de Circuito de Hacienda nacional, inclusive los de las que funcionan en las capitales de los Departamentos.
Artículo 2. ° Quedan igualmente suprimidas las Administraciones de Hacienda nacional municipales señaladas en el Decreto número 753, de 26 de Junio del año en curso.
Artículo 3.° Los Administradores de Circuito de Hacienda nacional continuarán en el desempeño de las funciones que han quedado adscritas á sus oficinas, gozando de los mismos aneldos que disfrutan hoy, excepto los Administradores de Cali y San Gil, á quienes se les asigna un sueldo mensual de $ 60 y $ 70, respetivamente.

Publíquese.

Dado en Juntas de Apulo, á 14 de Diciembre de 1906.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALENZUELA.

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