Por el cual se organizan las Cárceles de los Circuitos creados por la Ley 68 de 1925 y se suprimen Guardianes en algunas otras

Rango Decreto
Publicación 1926-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Organizanse las Cárceles de los Circuitos creados por la Ley 68 de 1925, con el siguiente personal:

Villahermosa: un Alcaide y dos Guardianes.

Espinal: un Alcaide y tres Guardianes.

Pacho: un Alcaide y dos Guardianes.

Barrancabermeja: un Alcaide y cinco Guardianes.

Filandia: un Alcaide y dos Guardianes.

Apia: un Alcaide y dos Guardianes.

La Ceja: un Alcaide y dos Guardianes.

Artículo 2º. Hácense las siguientes supresiones de Guardianes en las Cárceles que a continuación se expresan: en la del Líbano, uno en la del Guamo, tres, y en la de Zipaquirá, dos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ.

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