Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De los fondos votados en el artículo 247, capítulo 45 de la Ley de Apropiaciones vigente, destínase la cantidad de dos cientos treinta pesos con cuarenta y ocho centavos ($ 230.48) para pagar a la Naviera Colombiana el pasaje de La Dorada a Barranquilla, de diez y seis Maestras y alumnas enviadas por el Gobierno Nacional, en julio último, a la Colonia Marítima de Vacaciones de la Bahía de Santa Marta.
Parágrafo. Dicha suma se pagará de lo asignado en el Decreto número 274 del presente año, para reparaciones, dotación y gastos varios de la citada Colonia Marítima de Vacaciones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de agosto de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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