Por el cual se adiciona la leyenda de un artículo del Presupuesto extraordinario

Rango Decreto
Publicación 1942-07-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 128 de 1941,

decreta:

Artículo único. Adiciónase la leyenda del artículo 1491-A, Capítulo 100-A del Presupuesto extraordinario vigente, así:

"y del Instituto Geográfico Militar y Catastral."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de junio de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Callos LLERAS RESTREPO

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