Por el cual se adiciona la leyenda de un artículo del Presupuesto extraordinario
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 128 de 1941,
decreta:
Artículo único. Adiciónase la leyenda del artículo 1491-A, Capítulo 100-A del Presupuesto extraordinario vigente, así:
"y del Instituto Geográfico Militar y Catastral."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de junio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Callos LLERAS RESTREPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.