Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Presidencia de la República, Departamento Administrativo de Estadística y Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional-, Defensa Nacional, Trabajo y Seguridad Social, Minas y Energía) por $ 96.000.000.00 y se hacen unas aclaraciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el presupuesto para la vigencia fiscal de 1975 con el objetivo de garantizar la buena marcha de la administración pública el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito,
Que por medio de la Resolución número 5918 de 1975, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional-, declaró sobrante, y por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 96.000.000.00 en el presupuesto de gasto con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales en la Presidencia de la República, Departamento Administrativo de Estadística, Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional-Defensa Nacional, Trabajo y Seguridad Social, Minas y Energía;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-Ley número 294 de 1973, el Contador General de la República expidió el Certificado de reservas y disponibilidad número 25 de 1975 por $ 96.000.000.00 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de funcionamiento.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Deuda pública nacional.
CAPITULO 155
Dirección General de Crédito Público.
Programa 155.
Deuda externa.
Documentos al portador - Deuda en dólares.
Bonos colombianos de deuda externa 1973.
Artículo 155. Servicio de los bonos colombianos de deuda externa de 1973, del 8¼ % anual, pagaderos en 1983, emitidos por el Gobierno Nacional, en virtud de la Ley 3ª de 1972 y los Decretos 2245 de 1972 y 25 de 1973, y los contratos de enero 18 y febrero 1° de 1973, así:
| 301 510 501 | 1° Amortización | $ | 35.880.000 |
|---|---|---|---|
| 301 510 503 | 2° Intereses | 42.347.500 | |
| 303 510 505 | 3° Comisiones y gastos | 100.000 | |
| De los cuales se utilizan para este contracrédito | $ | 5.000.000 |
Documentos a la orden y convenios contractuales.
Deuda en dólares.
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Sector agrícola.
Crédito 849-CO
Artículo 1567. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington según contrato de junio 30 de 1972, celebrando entre el Gobierno Nacional y dicho Banco, para financiar un programa de agricultura por conducto del Incora, en virtud de las Leyes 18 de 1970 y 3ª de 1972, así:
| 302 510 503 | 1° Intereses | 9.425.000 | |
|---|---|---|---|
| 303 510 505 | 2° Comisiones y gastos | 5.000 | |
| De los cuales se utilizan para este contracrédito | 8.000.000 |
Programa de Fonade.
Crédito 971-CO
Artículo 1568. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, de acuerdo con el contrato a celebrarse entre el Gobierno Nacional y dicho Banco, para financiar programas de Fonade, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965, 26 de 1967, 18 de 1970 y 3ª de 1972, así:
| 302 510 503 | 1° Intereses | 11.310.000 | |
|---|---|---|---|
| 303 510 505 | 2° Comisiones y gastos | 5.000 | |
| De los cuales se utilizan para este contracrédito | 4.000.000 |
Agencia Internacional para el Desarrollo.
Préstamo A.I.D-514-L-067
Artículo 1957. Servicio de la deuda contraída según contrato de julio 13 de 1972, celebrado entre el Gobierno Nacional y la AID de Washington, para un programa agrícola, en virtud de las Leyes 18 de 1970 y 3ª de 1972, así:
| 302 510 503 | 1° Intereses | 16.016.000 | |
|---|---|---|---|
| 303 510 505 | 2° Comisiones y gastos | 5.000 | |
| De los cuales se utilizan para este contracrédito | 1.000.000 |
Préstamos nuevos AID
Artículo 1600. Servicio de la deuda contraída con la Agency for International Development (AID) de Washington, de acuerdo con los contratos celebrados entre la República de Colombia y la AID para financiar varios programas de desarrollo económico social a largo plazo y contribuir al equilibrio de la balanza de pagos, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965, 26 de 1967, 18 de 1970 y 3ª de 1972, así:
| 302 510 503 | 1° Intereses | 10.400.000 | |
|---|---|---|---|
| 303 510 505 | 2° Comisiones y gastos | 5.000 | |
| De los cuales se utilizan para este contracrédito | 4.000.000 |
Préstamo AID. Dos Pasos.
Artículo 1601. Servicio que corresponde atender al Gobierno Nacional por mayor valor en el cambio promedio compensado, de acuerdo con los convenios de préstamos y pagos celebrados entre la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) de Washington, varias entidades del sector público y la República de Colombia, en virtud de las autorizaciones conferidas por las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967. Así:
| 302 510 503 | 1° Intereses | 8.788.000 | |
|---|---|---|---|
| 303 510 501 | Comisiones y gastos | 5.000 | |
| De los cuales se utilizan para este contracréditos | 3.000.000 |
Banco Interamericano de Desarrollo
Préstamo BID,- 237-SF-CO
Artículo 1616. Servicio de la deuda contraída con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de Washington, de acuerdo con el contrato de enero 16 de 1970 celebrado entre la República de Colombia y el BID, para financiar la construcción de la carretera Popayán Pasto, por conducto del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, así:
| 301 510 501 | 1° Amortización | 21.132.800 | |
|---|---|---|---|
| 302 510 503 | 2° Intereses | 17.527.500 | |
| 303 510 505 | 3° Comisiones y gastos | 10.000 | |
| De los cuales se utilizan para este contracrédito | 19.000.000 |
Préstamo BID - 238-OC-CO.
Artículo 1622. Servicio de la deuda contraída con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de Washington, de acuerdo con el contrato de diciembre 11 de 1972, celebrado entre el Gobierno Nacional y el BID para un programa integrado de desarrollo urbano en virtud de las Leyes 18 de 1970 y 3ª de 1972, así:
| 302 510 503 | 1° Intereses | 22.630.000 | |
|---|---|---|---|
| 303 510 202 | 2° Comisiones y gastos | 10.000 | |
| De los cuales se utilizan para este contracrédito | 5.000.000 |
Préstamo BID 344-SF-CO
Artículo 1963. Servicio de la deuda contraída con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de Washington, de acuerdo con el contrato de diciembre 11 de 1972, celebrado entre el Gobierno Nacional y el BID, para un programa integrado de desarrollo urbano, en virtud de las Leyes 18 de 1970 y 3ª de 1972, así:
| 302 510 503 | 1° Intereses | 9.690.000 | |
|---|---|---|---|
| 303 510 505 | 2° Comisiones y gastos | 10.000 | |
| De los cuales se utilizan para este contracrédito | 2.000.000 |
Avions Marcel Dassault (A-M-D) Francia
Artículo 1628. Servicio de la deuda contraída con la sociedad Avions Marcel Dassault (AMD) de Francia, Sociéte National D´Etude et Construction de Motores, de acuerdo con el contrato de diciembre 10 de 1970 celebrado entre el Gobierno Nacional y la citada sociedad, por la adquisición de equipo para el Ministerio de Defensa, en virtud de las autorizaciones de los Decretos legislativos 1784 y 2348 de 1954 y 1837 de 1955, así:
| 301 510 501 | 1° Amortización | 105.128.000 | |
|---|---|---|---|
| 302 510 503 | 2° Intereses | 33.062.000 | |
| 303 210 505 | 3° Comisiones y gastos | 10.000 | |
| De los cuales se utilizan para este contracrédito | 10.000.000 |
Ferristaal Aktiengeselhchaft y Howaldtswerke Deutsche Werft de Alemania
Artículo 1630. Servicio de la deuda contraída con la firma Ferrotaal Aktiengeselhchaft de Essen y Howaldtswerke Deutsche Werft Ag de Kiel de Alemania, de acuerdo con el contrato de noviembre 12 de 1970, celebrado entre el Gobierno Nacional y dicha firma, por la adquisición de equipo para el Ministerio de Defensa, en virtud de las autorizaciones de los Derechos legislativos 1784, 2348 de 1954 y 1837 de 1955, así :
| 301 510 501 | 1° Amortización | 192.480.000 | |
|---|---|---|---|
| 302 510 503 | 2° Intereses | 16.715.400 | |
| 303 210 505 | 3° Comisiones y gastos | 10.000 | |
| De los cuales se utilizan para este contracrédito | 5.000.000 |
Allgemeine Elecktricitals Gesellschaft.
Artículo 1632. Servicio de la deuda contraída de acuerdo con el contrato de diciembre 20 de 1971, celebrado entre el Gobierno Nacional y la firma Allgemeine Elecktricitals Gesellschaft de Alemania, en virtud de los Decretos legislativos 1784, 2348 de 1954 y 1837 de 1955, así :
| 301 510 501 | 1° Amortización | 22.824.300 | |
|---|---|---|---|
| 302 510 503 | 2° Intereses | 1.222.000 | |
| 303 210 505 | 3° Comisiones y gastos | 5.000 | |
| De los cuales se utilizan para este contracrédito | 3.000.000 |
Proveedores extranjeros salud pública.
Artículo 1639. Servicio de la deuda con varios proveedores, de acuerdo con los contratos a celebrarse por la adquisición de bienes y servicios para la Corporación de Instituciones de Asistencia Social - Corpal, en virtud de la Ley 39 de 1969, así:
| 301 510 501 | 1° Amortización | 10.600.000 | |
|---|---|---|---|
| 302 510 503 | 2° Intereses | 15.000.000 | |
| 303 210 505 | 3° Comisiones y gastos | 10.000 | |
| De los cuales se utilizan para este contracrédito | 5.000.000 | ||
| Suman los contracréditos | $ | 96.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior abrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975.
Presupuesto de funcionamiento.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CAPITULO 010
Departamento Administrativo de la Presidencia.
Programa 010.
Dirección y Coordinación de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Transferencias.
| 205 442 430 | Artículo 0122-A. Congreso de Municipalidades | $ | 100.00 |
|---|---|---|---|
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CAPITULO 175
Despacho del Ministro.
Programa 175.
Dirección y Administración.
Transferencias.
| 205 265 414 | Artículo 1770-B Aporte Club Suboficiales Fuerzas Militares | 1.000.000 |
|---|---|---|
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 144
Dirección General de Crédito Público.
Programa 144.
Administración de Crédito Público.
Servicios personales.
| 101 111 107 | Artículo 1455-A. Sueldos del personal supernumerario | 200.000 |
|---|---|---|
Gastos generales.
| 105 111 203 | Artículo 1457. Compra de equipo | 800.000 |
|---|---|---|
| 106 111 205 | Artículo 1458 Viáticos y gastos de viaje | 100.000 |
CAPITULO 146
Dirección General de Servicios Administrativos.
Programa 146.
Servicios personales.
| 101 111 107 | Artículo 1472. Sueldos del personal supernumerario | 1.000.000 |
|---|---|---|
DEUDA PUBLICA NACIONAL
CAPITULO 155
Dirección General de Crédito Público.
Programa 155.
Deuda externa
Documentos a la orden y convenios contractuales.
Deuda en dólares.
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Ferrocarril del Atlántico.
Crédito 267-CO
Artículo 1556. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, para financiar la adquisición de equipo y partes para el Ferrocarril del Atlántico (ex-Ferrocarril del Magdalena), de conformidad con el contrato de garantía del 20 de septiembre de 1960 y las autorizaciones de la Ley 123 de 1959 y del Decreto número 2046 de 1960, así :
| 301 510 501 | 1° Amortización | $ | 4.300.000 | |
|---|---|---|---|---|
| 302 510 503 | 2° Intereses | 5.700.000 | 10.000.000 |
Fomento ganadero.
Crédito 448-CO
Artículo 1558. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington de acuerdo con el convenio de empréstito y subsidiario de empréstito, celebrados entre la República de Colombia, el Banco Internacional y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, con destino a fomento ganadero, en virtud de las autorizaciones de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 7ª de 1963 y 12 de 1965 y el Decreto 1175 de 1966, así :
| 301 510 501 | 1° Amortización | 12.050.000 | |
|---|---|---|---|
| 302 510 503 | 2° Intereses | 8.236.000 | 20.286.000 |
Quinto proyecto carreteras
Crédito 550-CO
Artículo 1559. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, de acuerdo con el contrato de 25 de julio de 1968, celebrado entre la República de Colombia y dicho Banco, para financiar el 5° proyecto de carreteras, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965, 26 de 1967 y el Decreto 2023, así:
| 301 510 501 | 1° Amortización | 6.603.500 | |
|---|---|---|---|
| 302 510 503 | 2° Intereses | 1.396.500 | 8.000.000 |
Programa educacional
Crédito 552-CO
Artículo 1560. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, de acuerdo con el contrato de julio 31 de 1968, celebrado entre la República de Colombia y dicho Banco, para financiar un programa de construcción de aulas para educación media, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967 y el Decreto 2053 de 1968, así:
| 302 510 503 | 2° Intereses | 2.700.000 | 2.7000.000 |
|---|---|---|---|
Siemens Aktiengesellsschaft:
Artículo 1611. Servicio de la deuda contraída con varias firmas europeas, de acuerdo con el contrato de diciembre 7 de 1972, celebrado entre el Gobierno Nacional y las firmas Siemens de Alemania, Fujitsu Limited de Japón, y Autophon A.G. de Suiza, en virtud de Decreto legislativo 1837 de 1955 y Resolución 197 de 1972, así:
| 301 510 501 | 1° Amortización | 2.000.000 | 2.000.000 |
|---|---|---|---|
Banco Interamericano de Desarrollo.
Préstamo BID - 174-SF-CO.
Artículo 1613. Servicio de la deuda contraída con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID de Washington, de acuerdo con el contrato de abril 21 de 1968, celebrado entre la República de Colombia y el BID, para financiar un programa de estudios de pre-inversión, por conducto del Departamento Administrativo de Planeación, en virtud de las autorizaciones de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967 y el Decreto 574 de 1968, así:
| 301 510 501 | 1°Amortización | 850.000 | |
|---|---|---|---|
| 302 510 503 | 2° Intereses | 650.000 | 1.500.000 |
Préstamo BID - 182-SF-CO
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