Por el cual se fija la cuota con que cada Departamento debe contribuir mensualmente para el sostenimiento de la Gendarmería Nacional

Rango Decreto
Publicación 1906-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidenta de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales en virtud de lo ordenado por el Decreto número 1318, de 27 de Octubre último, y

CONSIDERANDO:

2.° Que la mayor parte de los Departamentos tenían en sus presupuestos partidas asignadas á ese gasto, el cual no se aumenta y más bien se les ha disminuido; y que no es justo ni equitativo eximir de el á algunos Departamentos que también derivan ese provecho; y

DECRETA:

Artículo 1.° Señálanse á los Departamentos las siguientes cuotas mensuales con que contribuirán para el sostenimiento de la Gendarmería Nacional, las cuales serán deducidas del 1.° del presente mes en adelante por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, de la participación mensual que cada uno de ellos tiene en las rentas nacionales, así:
Antioquia. $ 3,600
Atlántico 2,000
Caldas 500
Cauca 2,900
Cundinamarca 500
Bolívar 4,030
Boyacá 658
Galán 600
Huila 500
Magdalena 480
Nariño 600
Quesada 500
Santander 1,066
Tolima 1,540
Tundama 500
Distrito Capital 500
Suma $ 20,474
Artículo 2.° Trasládase ésta partida del artículo 226 del capítulo 31 del departamento de Hacienda al artículo 280 del capítulo 47 del departamento de Guerra, en el Presupuesto de Gastos del presente año económico.
Artículo 3. ° De acuerdo con esta distribución se formará la parte correspondiente del Presupuesto de Gastos para el próximo año de 1907.

Publíquese.

Dado en Juntas de Apulo, á 14 de Diciembre de 1906.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALENZUBLA

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