por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914

Rango Decreto
Publicación 1915-01-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 2.° de la Ley 25 del presente año,

decreta :

Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos, del año económico de 1914, la suma de ciento treinta mil pesos ($ 130,000), tomada de la siguiente imputación :

MINISTERIO DEL TESORO

capitulo 79

Deuda interior consolidada y flotante.

Artículo 585. Para atender a la amortización de libranzas de ferrocarriles y al pago de otros gastos de los mismos. $ 130,000
Artículo 2.° La suma que se traslada llevará la imputación siguiente:

MINISTERIO DEL TESORO

capitulo 79

Deuda interior consolidada y flotante.

Artículo 586. Para atender a la entrega del 50 por 100 del producto de las Aduanas del Pacífico $ 70,000
Artículo 601. Para pagar la
Pasan $ 70,000
Vienen $ 70,000
deuda nacional registrada de acuerdo con los Decretos números 263 y 366 de 1911 20,000 90,000

capitulo 80

Pensiones y auxilios.

Artículo 603. Para el pago de pensiones, en el año $ 40,000 40,000
Total $ 130,000

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de diciembre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Hacienda encargado del Despacho del Tesoro,

daniel j. REYES

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