Por el cual se rectifican algunas imputaciones de la Ley 61 de 1923, sobre créditos adicionales al Presupuesto de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1° Que en la Ley 61 de 1923, "por la cual se abren varios créditos adicionales al Presupuesto de gastos para la vigencia económica en curso," se incurrió al expedirla en algunos errores de imputación, que no afectan el propósito del legislador, claramente expresado en el texto de las adiciones decretadas, pero impiden imputar debidamente los reconocimientos y pagos;
- 2° Que el señor Ministro de Obras Públicas ha solicitado del Ministerio del Tesoro se hagan las rectificaciones en lo que se relaciona con el Departamento Administrativo que le corresponde, y
- 3° Que el señor Contralor ha comunicado también al Ministerio del Tesoro, en su nota número 92, de fecha 25 del corriente mes, que las imputaciones erradas de que se trata en el considerando primero de este Decreto, deben rectificarse por el Ministerio expresado, como ha sido costumbre hacerlo en casos análogos,
decreta:
Artículo 1° Hácense las rectificaciones siguientes en las imputaciones que se expresan a continuación, para dar cumplimiento a la Ley 61 de 1923: En el Ministerio de Gobierno:
CAPITULO 5°
Tribunales de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 10 bis. $ 3,600, impútese así: artículo 10.
CAPITULO 18
Intendencias y Comisarías Especiales.
Artículo 270 bis. $ 16,056, impútese así: artículo 270.
CAPITULO 19
Gastos varios.
Artículo 276 bis. $ 11,200, impútese así: artículo 276-A.
Artículo 276 bis. $ 33,400, impútese así: artículo 2 76-B.
En el Ministerio de Obras Públicas:
CAPITULO 70
Carreteras, caminos de herradura y puentes.
Artículo 68S bis. $ 10,035-65, Impútese así: artículo 688 ter
Artículo 554 bis. $ 10,000, impútese así artículo 688 bis.
CAPITULO 71
Auxilios y gastos de fomento.
Artículo 694 bis. $ 2,000, Impútese así: artículo 694 ter.
Artículo 2° Las oficinas correspondientes harán en sus libros las correcciones indicadas en este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.
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