POR EL CUAL SE CREA UNA JUNTA ENCARGADA DE LA EJECUCION DE LA OBRA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1° DE LA LEY 48 DE 1928
El presiente d la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en el artículo 1931, capítulo 121, do la Ley de Apropiaciones do la vigencia en curso, figura la suma de S 10,000 para dar cumplimiento al artículo 1° de la Ley 48 ele 1928, por la cual se honra la memoria del ex-Presidente y prócer don Juan de Dios Aranzau;
Que antes de disponer la entrega de la mencionada suma es necesario que se reglamente y -se asegure su inversión, y
Que el Gobierno debe cooperar a que se cumpla la voluntad del Congreso activando la ejecución de la obra de que trata la citada Ley,
DÉCRÉTA:
Artículo 1° Créase en el Municipio de La Ceja Departamento de Antioquia, una Junta encargada de la ejecución de la obra a que se refiere el artículo 1° de la Ley 8 de 1923.
Artículo 2° Bicha Junta estará integrada por el Cura párroco, el Personero Municipal, el Presidente del Concejo y un vecino honorable, designado por la Gobernación del Departamento de Antioquia.
Artículo 3° Una vez constituida la Junta, ésta elegirá un Secretario Tesorero, a cuyo cuidado estará el manejo de los fondos procedentes del mencionado auxilio, y quien deberá otorgar previamente la fianza legal correspondiente, .por la cuantía que fije la Auditoría Seccional de la Contrataría en el Departamento de Antioquia entidad ante la cual se rendirán las cuentas respectivas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de septiembre de'1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Rafael ESCALLON
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