Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 22 de agosto en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta ,en la nota número 6836, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE TRABAJO HIGIENE Y PREVISIÓN SOCIAL
Capítulo 37:
| Del artículo 371. Para gastos de conservación y reparación del equipo mecánico de las oficinas, y gastos de conservación y reparación de muebles, compra de útiles de escritorio, pago de jornales y demás gastos para las oficinas del Consejo de Administración y Disciplina | $ | 500.00 | |
|---|---|---|---|
| Capítulo 43: | |||
| Del artículo 493. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Lucha Antileprosa y de las demás dependencias de la misma Campaña en el país, cuando los sueldos deba pagarlos la Nación, y para viáticos y gastos de transporte del personal de los Dispensarios Antileprosos | 3.000.00 | ||
| Del artículo 499. Para tratamientos antileprosos, drogas especiales, contratos de técnicos especializados y demás gastos similares | 3.000.00 | ||
| Del artículo 506. Para gastos de conservación y reparación de muebles y equipo de oficinas, compra de útiles de escritorio y demás gastos similares en los Lazaretos de la República | 1.000.00 | ||
| Capítulo 37: | |||
| Al artículo 365. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento Nacional del Trabajo | 3.000.00 | ||
| Capítulo 39: | |||
| Al artículo 397. Para contratar servicios de protección infantil y materna, auxiliar instituciones dedicadas a este fin, siempre que se sometan a las normas del Ministerio y para fundar y sostener directamente instituciones de esta naturaleza en los casos en que sea necesario | 3.000.00 | ||
| Artículo 44 : | |||
| Del artículo 516. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 1.500.00 | ||
| Capitulo 39: | |||
| Del artículo 427. Para el sostenimiento y dotación del Pabellón de Maternidad del Hospital de Turmequé | $ | 1.350.00 | |
| Capítulo 40: | |||
| Al artículo 432-C. Para sueldo de un Ingeniero Visitador de la Zona de Boyacá, para atender las obras de fomento municipal de dicho Departamento | 1.350.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 8.850.00 | 8.850.00 |
Articulo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de agosto de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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