Por el cual se aprueba el Decreto número 053 de 22 de febrero del corriente año, expedido por la Gobernación del Departamento del Huila
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3523, de 9 de noviembre de 1949,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto, expedido por la Gobernación del Departamento del Huila, que a la letra dice:
"DECRETO NUMERO 053 DE 1952 (FEBRERO 22)
sobre liquidación del presupuesto extraordinario de 1952.
El Gobernador de Cundinamarca,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional por medio de los Decretos números 3300 de 1950 y 1289 de 1951, autorizó al Gobierno del Huila para contratar un empréstito a largo plazo hasta por la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00);
Que se han adelantado negociaciones con el Banco Central Hipotecario para la celebración de un contrato de fideicomiso para la emisión de bonos de deuda interna del Departamento;
Que el Fondo de Estabilización ha anticipado dinero a buena cuenta de la suma que va a invertir en papeles del Departamento, y
Que en el mercado de valores los papeles del Departamento serán colocados al 85%,
DECRETA:
Artículo 1° Calcúlase en ochocientos cincuenta mil pesos ($ 850.000.00) el monto del presupuesto extraordinario del Departamento proveniente del empréstito autorizado por los Decretos nacionales números 3300 de 1950 y 1289 de 1951 y cuyo fideicomisario será el Banco Central Hipotecario, de acuerdo con el siguiente detalle:
| PRIMERA PARTE | ||
|---|---|---|
| Rentas. | ||
| Venta de bonos | $ | 850.000.00 |
| SEGUNDA PARTE | ||
| Apropiaciones. | ||
| Departamento de Hacienda. | Departamento de Hacienda. | Departamento de Hacienda. |
| Capitulo I. Empresas. | ||
| Artículo 1° Para ampliación de las actividades comerciales de la Industria Licorera, compra de envase, equipo e instalaciones | $ | 200.000.00 |
| Artículo 2° Para dotación de la Imprenta | 100.000.00 | 100.000.00 |
| Artículo 3° Para suscripción de acciones en el Hotel de Turismo de Neiva | 250.000.00 | 250.000.00 |
| Departamento de Obras Públicas. | Departamento de Obras Públicas. | Departamento de Obras Públicas. |
| Capítulo II. Maquinaria y equipo. | Capítulo II. Maquinaria y equipo. | Capítulo II. Maquinaria y equipo. |
| Artículo 4° Para comprar maquinaria y equipos para la construcción de carreteras y caminos de penetración | 300.000.00 | 300.000.00 |
| Suma el presupuesto de gastos | $ | 850.000.00 |
Artículo 2° Este Decreto será sometido a la aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Neiva a 22 de febrero de mil novecientos cincuenta y dos.
(Firmados) Gustavo Salazar, Gobernador-Alberto Cabrera Gutiérrez, Director de Educación, encargado de Gobierno-Julio Rojas Castro, Secretario de Hacienda-Jorge Aníbal Navarro, Director de Obras Públicas".
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de julio de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.
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