Por el cual se aprueba el Decreto número 053 de 22 de febrero del corriente año, expedido por la Gobernación del Departamento del Huila

Rango Decreto
Publicación 1952-07-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3523, de 9 de noviembre de 1949,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto, expedido por la Gobernación del Departamento del Huila, que a la letra dice:

"DECRETO NUMERO 053 DE 1952 (FEBRERO 22)

sobre liquidación del presupuesto extraordinario de 1952.

El Gobernador de Cundinamarca,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional por medio de los Decretos números 3300 de 1950 y 1289 de 1951, autorizó al Gobierno del Huila para contratar un empréstito a largo plazo hasta por la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00);

Que se han adelantado negociaciones con el Banco Central Hipotecario para la celebración de un contrato de fideicomiso para la emisión de bonos de deuda interna del Departamento;

Que el Fondo de Estabilización ha anticipado dinero a buena cuenta de la suma que va a invertir en papeles del Departamento, y

Que en el mercado de valores los papeles del Departamento serán colocados al 85%,

DECRETA:

Artículo 1° Calcúlase en ochocientos cincuenta mil pesos ($ 850.000.00) el monto del presupuesto extraordinario del Departamento proveniente del empréstito autorizado por los Decretos nacionales números 3300 de 1950 y 1289 de 1951 y cuyo fideicomisario será el Banco Central Hipotecario, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRIMERA PARTE
Rentas.
Venta de bonos $ 850.000.00
SEGUNDA PARTE
Apropiaciones.
Departamento de Hacienda. Departamento de Hacienda. Departamento de Hacienda.
Capitulo I. Empresas.
Artículo 1° Para ampliación de las actividades comerciales de la Industria Licorera, compra de envase, equipo e instalaciones $ 200.000.00
Artículo 2° Para dotación de la Imprenta 100.000.00 100.000.00
Artículo 3° Para suscripción de acciones en el Hotel de Turismo de Neiva 250.000.00 250.000.00
Departamento de Obras Públicas. Departamento de Obras Públicas. Departamento de Obras Públicas.
Capítulo II. Maquinaria y equipo. Capítulo II. Maquinaria y equipo. Capítulo II. Maquinaria y equipo.
Artículo 4° Para comprar maquinaria y equipos para la construcción de carreteras y caminos de penetración 300.000.00 300.000.00
Suma el presupuesto de gastos $ 850.000.00
Artículo 2° Este Decreto será sometido a la aprobación del Gobierno Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Neiva a 22 de febrero de mil novecientos cincuenta y dos.

(Firmados) Gustavo Salazar, Gobernador-Alberto Cabrera Gutiérrez, Director de Educación, encargado de Gobierno-Julio Rojas Castro, Secretario de Hacienda-Jorge Aníbal Navarro, Director de Obras Públicas".

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de julio de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.

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