por el cual se aprueba el Acuerdo número 042 de junio 11 de 1990, emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social

Rango Decreto
Publicación 1990-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el artículo 12 del Decreto 3130 de 1968 y el numeral 3°del artículo 16 del Decreto 3128 de 1983,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 042 de junio 11 de 1990, emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 042 DE 1990

(junio 11)

por el cual se fija la Estructura Orgánica de la Caja Nacional de Previsión Social y se establecen las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, en uso de sus facultades legales y estatutarias,

ACUERDA:

Artículo 1° Para la ejecución de las funciones propias de la Caja Nacional de Previsión Social, adóptase la siguiente estructura orgánica:

CAPITULO I

Estructura orgánica.

A. NIVEL CENTRAL

2.1.1. Sección de Archivo y Correspondencia.

2.2.1. División de Planes y Programas.

2.2.2. División de Sistemas.

3.1.1. Sección de Contabilidad.

3.2.1. Sección de Tesorería.

3.2.2. Sección de Pagaduría General.

4.1.1. Sección de Almacén General.

4.2.1. Sección de Servicios Generales.

4.2.2. Sección de Publicaciones.

4.3.1. Sección de Bienestar Social y Capacitación.

4.3.2. Sección Carrera Administrativa.

4.3.3. Sección de Registro y Control.

5.1.1. Sección de Análisis y Recepción.

5.1.2. Sección de Archivo de Expedientes.

5.1.3. Sección de Información.

5.2.1. Sección de Revisión.

5.2.2. Sección de Notificación y Registro.

5.2.3. Sección de Recursos.

6.1.1. Sección de Servicios Farmacéuticos.

B. NIVEL SECCIONAL

8.0.1. Sección de Bienestar Social del Pensionado.

8.0.2. Sección de Archivo y Correspondencia.

8.0.3. Sección de Prestaciones Económicas.

8.0.4. Sección de Vigilancia de la atención médica.

8.1.1. Sección de Personal.

8.1.2. Sección de Compras.

8.1.3. Sección de Almacén y Elementos Médicos.

8.1.4. Sección de Servicios Generales.

8.1.5. Sección de Presupuesto y Contabilidad.

8.1.6. Sección de Cartera y Tesorería.

8.1.7. Sección de Pagaduría.

8.2.1. Sección de Salud Oral.

8.2.2. Sección de Consulta Externa.

8.2.3. Sección de Historias Clínicas.

8.2.4. Sección de Farmacia.

8.3.0.1. Sección de Información y Registros.

8.3.1. División de Servicios Hospitalarios y de Apoyo Médico.

8.3.1.1. Sección Materno Infantil.

8.3.1.2. Sección de Clínicas Médicas.

8.3.1.3. Sección de Clínicas Quirúrgicas.

8.3.1.4. Sección de Medicina Crítica.

8.3.1.5. Sección de Patología y Laboratorios Clínicos.

8.3.1.6. Sección de Farmacia y Suministros Médicos.

8.3.1.7. Sección de Imágenes Diagnósticas.

8.3.1.8. Sección de Rehabilitación y Trabajo Social.

8.3.1.9. Sección de Enfermería.

8.3.1.10. Sección de Nutrición.

8.3.2. División de Servicios de Apoyo Administrativo.

9.2.1. Sección de Farmacia.

9.3.1. Sección de Servicios Hospitalarios y de Apoyo Médico.

9.3.2. Sección de Servicios de Apoyo Administrativo.

CAPITULO II

Funciones de las Dependencias del Nivel Central.

JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL

Artículo 2° La Junta Directiva y la Dirección General, desarrollarán las funciones previstas en los estatutos y en las demás disposiciones que los adicione o modifiquen.

Secretaría General.

Artículo 3° Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

Sección de Archivo y Correspondencia.

Artículo 4° Son funciones de la Sección de Archivo y Correspondencia, las siguientes:

Oficina de Planeación.

Artículo 5° Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:

División de Planes y Programas.

Artículo 6° Son funciones de la División de Planes y Programas, las siguientes:

División de Sistemas.

Artículo 7° Son funciones de la División de Sistemas las siguientes:

Oficina Jurídica.

Artículo 8° Son funciones de la Oficina Jurídica, Las siguientes:

Oficina de Control Administrativo.

Artículo 9° Son funciones de la Oficina de Control Administrativo, las siguientes:

Oficina de Control de Servicios de Salud.

Artículo 10. Son funciones de la Oficina de Control de Servicios de Salud, las siguientes:

SUBDIRECCIÓN FINANCIERA

Artículo 11. Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes:

División de Presupuesto y Contabilidad.

Artículo 12. Son funciones de la División de Presupuesto y Contabilidad, las siguientes:

Sección de Contabilidad.

Artículo 13. Son funciones de la Sección de Contabilidad, las siguientes:

División de Cartera y Tesorería.

Artículo 14. Son funciones de la División de Cartera y Tesorería, las siguientes:

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