por el cual se aprueba el Acuerdo número 042 de junio 11 de 1990, emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el artículo 12 del Decreto 3130 de 1968 y el numeral 3°del artículo 16 del Decreto 3128 de 1983,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 042 de junio 11 de 1990, emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NUMERO 042 DE 1990
(junio 11)
por el cual se fija la Estructura Orgánica de la Caja Nacional de Previsión Social y se establecen las funciones de sus dependencias.
La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, en uso de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1° Para la ejecución de las funciones propias de la Caja Nacional de Previsión Social, adóptase la siguiente estructura orgánica:
CAPITULO I
Estructura orgánica.
A. NIVEL CENTRAL
-
- Junta Directiva.
-
- Dirección General.
- 2.1. Secretaria General.
2.1.1. Sección de Archivo y Correspondencia.
- 2.2. Oficina de Planeación.
2.2.1. División de Planes y Programas.
2.2.2. División de Sistemas.
- 2.3. Oficina Jurídica.
- 2.4. Oficina de Control Administrativo.
- 2.5. Oficina de Control de Servicios de Salud.
-
- Subdirección Financiera.
- 3.1. División de Presupuesto y Contabilidad.
3.1.1. Sección de Contabilidad.
- 3.2. División de Cartera y Tesorería.
3.2.1. Sección de Tesorería.
3.2.2. Sección de Pagaduría General.
-
- Subdirección Administrativa.
- 4.1. División de Compras y Suministros.
4.1.1. Sección de Almacén General.
- 4.2. División de Construcciones, Mantenimiento y Servicios.
4.2.1. Sección de Servicios Generales.
4.2.2. Sección de Publicaciones.
- 4.3. División de Personal.
4.3.1. Sección de Bienestar Social y Capacitación.
4.3.2. Sección Carrera Administrativa.
4.3.3. Sección de Registro y Control.
-
- Subdirección de Prestaciones Económicas.
- 5.1. División de Substanciación.
5.1.1. Sección de Análisis y Recepción.
5.1.2. Sección de Archivo de Expedientes.
5.1.3. Sección de Información.
- 5.2. División de Reconocimiento.
5.2.1. Sección de Revisión.
5.2.2. Sección de Notificación y Registro.
5.2.3. Sección de Recursos.
-
- Subdirección de Servicios de Salud.
- 6.1. División de Servicios Médico-asistenciales y de Apoyo.
6.1.1. Sección de Servicios Farmacéuticos.
- 6.2. División de Salud Ocupacional.
- 6.3. División de Salud Comunitaria.
-
- Organos de Asesoría y Coordinación Nacional.
- 7.1. Comité de Dirección.
- 7.2. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
- 7.3. Comisión de Personal.
- 7.4. Comité Técnico Consultivo.
B. NIVEL SECCIONAL
-
- Seccional de Bogotá y Cundinamarca.
8.0.1. Sección de Bienestar Social del Pensionado.
8.0.2. Sección de Archivo y Correspondencia.
8.0.3. Sección de Prestaciones Económicas.
8.0.4. Sección de Vigilancia de la atención médica.
- 8.1. División Administrativa y Financiera.
8.1.1. Sección de Personal.
8.1.2. Sección de Compras.
8.1.3. Sección de Almacén y Elementos Médicos.
8.1.4. Sección de Servicios Generales.
8.1.5. Sección de Presupuesto y Contabilidad.
8.1.6. Sección de Cartera y Tesorería.
8.1.7. Sección de Pagaduría.
- 8.2. División de Servicios Ambulatorios.
8.2.1. Sección de Salud Oral.
8.2.2. Sección de Consulta Externa.
8.2.3. Sección de Historias Clínicas.
8.2.4. Sección de Farmacia.
- 8.3. Clínica “Santa Rosa”.
8.3.0.1. Sección de Información y Registros.
8.3.1. División de Servicios Hospitalarios y de Apoyo Médico.
8.3.1.1. Sección Materno Infantil.
8.3.1.2. Sección de Clínicas Médicas.
8.3.1.3. Sección de Clínicas Quirúrgicas.
8.3.1.4. Sección de Medicina Crítica.
8.3.1.5. Sección de Patología y Laboratorios Clínicos.
8.3.1.6. Sección de Farmacia y Suministros Médicos.
8.3.1.7. Sección de Imágenes Diagnósticas.
8.3.1.8. Sección de Rehabilitación y Trabajo Social.
8.3.1.9. Sección de Enfermería.
8.3.1.10. Sección de Nutrición.
8.3.2. División de Servicios de Apoyo Administrativo.
-
- Seccional de Boyacá.
- 9.1. División Administrativa y Financiera.
- 9.2. División de Servicios Ambulatorios.
9.2.1. Sección de Farmacia.
- 9.3. Clínica Tunja.
9.3.1. Sección de Servicios Hospitalarios y de Apoyo Médico.
9.3.2. Sección de Servicios de Apoyo Administrativo.
-
- Seccionales de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Cesar, Córdoba, Chocó, Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle.
- 10.1. Sección Administrativa y Financiera.
- 10.2. División de Servicios de Salud.
-
- Agencias de Amazonas, Arauca, Buenaventura, Casanare, Girardot, Guainía, Guaviare, Putumayo, San Andrés, Tumaco, Vaupés y Vichada.
CAPITULO II
Funciones de las Dependencias del Nivel Central.
JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL
Artículo 2° La Junta Directiva y la Dirección General, desarrollarán las funciones previstas en los estatutos y en las demás disposiciones que los adicione o modifiquen.
Secretaría General.
Artículo 3° Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
- a) Refrendar los actos administrativos expedidos por la Dirección General;
- b) Ejercer las funciones propias de Secretaría de la Junta Directiva;
- c) Dirigir los programas de comunicación e información interna y externa, con el objeto de divulgar los servicios y actividades;
- d) Dirigir, coordinar y evaluar los planes y los programas de bienestar social del pensionado;
- e) Preparar para la Junta Directiva y la Dirección General los informes y estudios especiales que le sean encomendados;
- f) Asistir a la Dirección General en la coordinación del funcionamiento de las Seccionales, estudiar y evaluar los informes que éstas rindan a la Dirección General;
- g) Calificar al personal de carrera administrativa, a solicitud del Departamento Administrativo del Servicio Civil o de la Comisión de Personal;
- h) Controlar y evaluar el manejo del archivo de documentos administrativos y la clasificación y distribución de la correspondencia;
- i) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Archivo y Correspondencia.
Artículo 4° Son funciones de la Sección de Archivo y Correspondencia, las siguientes:
- a) Llevar los archivos de todos los documentos administrativos de la entidad;
- b) Recibir, clasificar y distribuir la correspondencia y responder por su manejo;
- c) Actualizar los sistemas de organización y técnicas para el manejo de archivos y correspondencia;
- d) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Oficina de Planeación.
Artículo 5° Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:
- a) Elaborar y presentar a la Dirección General los planes y programas en materia de seguridad social a nivel nacional, de acuerdo con las políticas trazadas por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
- b) Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas y a las demás dependencias en la adopción de estrategias, objetivos y metas para el desarrollo de los programas trazados;
- c) Dirigir y coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto de rentas, gastos e inversiones y sus modificaciones o adiciones, y adelantar los trámites para su aprobación;
- d) Propender por la elaboración y actualización de los manuales de organización, funciones y procedimientos;
- e) Estudiar y conceptuar sobre el diseño de formas de papelería, utilizadas por las diferentes dependencias de la entidad;
- f) Colaborar en la determinación de los procedimientos para la selección, clasificación y reclutamiento de personal;
- g) Elaborar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas por la entidad y sobre los programas y proyectos a ejecutar;
- h) Procurar la sistematización de las diferentes áreas de la entidad;
- i) Dirigir y coordinar la recolección, procesamiento y publicación de la información estadística;
- j) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Planes y Programas.
Artículo 6° Son funciones de la División de Planes y Programas, las siguientes:
- a) Elaborar en coordinación con la División de Presupuesto y Contabilidad el proyecto anual de presupuesto;
- b) Estudiar y evaluar los planes, programas y proyectos presentados por las demás dependencias;
- c) Revisar y evaluar sistemas, técnicas y procedimientos administrativos y elaborar los manuales correspondientes;
- d) Diseñar y modificar las formas de papelería para las diferentes dependencias.
- e) Diseñar sistemas estadísticos que permitan obtener la información necesaria para la toma de decisiones;
- f) Recopilar y clasificar la información estadística en coordinación con las demás dependencias;
- g) Analizar y elaborar las publicaciones estadísticas de la Caja;
- h) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Sistemas.
Artículo 7° Son funciones de la División de Sistemas las siguientes:
- a) Ejecutar el análisis y diseño de los programas de sistematización;
- b) Diseñar, elaborar y actualizar los respectivos manuales de operación de los programas de sistematización;
- c) Preparar y proponer nuevos programas de sistematización;
- d) Organizar y mantener los recursos de Software y Hardware de la entidad;
- e) Procesar las nóminas, estados financieros, informes administrativos y demás documentos requeridos por las dependencias;
- f) Evaluar los requerimientos de equipos y dotación necesarios para la sistematización de las actividades de la entidad;
- g) Responder por la conservación y correcta utilización de los equipos de sistematización disponibles en la entidad;
- h) Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Oficina Jurídica.
Artículo 8° Son funciones de la Oficina Jurídica, Las siguientes:
- a) Asesorar a la Dirección General en los asuntos jurídicos y emitir los conceptos correspondientes;
- b) Recopilar y mantener actualizadas las normas legales y fiscales relacionadas con la Caja y velar por su difusión y aplicación;
- c) Revisar los aspectos jurídicos de los contratos, licitaciones y demás actos administrativos;
- d) Emitir conceptos y absolver consultas de carácter jurídico con relación al régimen prestacional y los recursos de apelación;
- e) Mantener actualizados los títulos de las propiedades de la Caja, los convenios, contratos y demás actos administrativos;
- f) Suministrar al Ministerio Público toda la información y documentos necesarios para la defensa de los intereses de la Caja e informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República del curso de los juicios;
- g) Asesorar a las Seccionales en los asuntos de su competencia;
- h) Mantener control sobre el curso y trámite de los juicios en que haga parte la Caja;
- i) Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Oficina de Control Administrativo.
Artículo 9° Son funciones de la Oficina de Control Administrativo, las siguientes:
- a) Establecer controles para verificar que las dependencias realicen sus funciones de orden administrativo, financiero y de prestaciones económicas de acuerdo con los planes y programas establecidos;
- b) Hacer el seguimiento sobre el desarrollo de los planes y programas de las áreas administrativa, financiera y de prestaciones económicas para verificar la utilización de los recursos y la obtención de los objetivos propuestos;
- c) Sugerir soluciones para los problemas que sean detectados en el desarrollo de su gestión;
- d) Supervisar y controlar el cumplimiento de las políticas, normas, sistemas y procedimientos administrativos y financieros;
- e) Examinar y verificar las cuentas, registros, libros, balances y estados financieros y comprobar su veracidad;
- f) Elaborar los planes y programas sobre control administrativo, financiero y de prestaciones económicas;
- g) Rendir los informes que le sean solicitados;
- h) Realizar las investigaciones de carácter administrativo y financiero y de prestaciones económicas a que haya lugar, a solicitud de la Dirección General.
- i) Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Oficina de Control de Servicios de Salud.
Artículo 10. Son funciones de la Oficina de Control de Servicios de Salud, las siguientes:
- a) Establecer controles para verificar que las dependencias realicen sus funciones de servicios médicos de acuerdo con los planes y programas establecidos;
- b) Hacer el seguimiento sobre el desarrollo de los planes y programas del área médica para verificar la utilización de los recursos y la obtención de los objetivos propuestos;
- c) Sugerir soluciones para los problemas que sean detectados en el desarrollo de su gestión;
- d) Elaborar los planes y programas sobre control médico;
- e) Ejercer el control de la prestación de los servicios y la atención médica y garantizar la calidad y oportunidad de los mismos;
- f) Rendir los informes que le sean solicitados;
- g) Realizar las investigaciones de carácter médico, a que haya lugar a solicitud de la Dirección General;
- h) Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
SUBDIRECCIÓN FINANCIERA
Artículo 11. Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes:
- a) Someter a consideración de la Dirección General los planes y programas de orden financiero;
- b) Establecer las normas y los procedimientos para la ejecución, análisis, control y evaluación de la gestión financiera, en colaboración con la Oficina de Planeación;
- c) Dirigir y coordinar la aplicación de los sistemas y procedimientos para la ejecución del presupuesto, el control de recaudos, pagos y desembolsos, inversiones y registros contables;
- d) Coordinar la elaboración de los estudios financieros y demás informes necesarios en la preparación y ejecución presupuestal;
- e) Preparar los informes especiales que se deban presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Contraloría General de la República y demás entidades que lo soliciten;
- f) Coordinar con la Oficina de Planeación la elaboración del proyecto general del presupuesto y responder por su ejecución;
- g) Evaluar y controlar la ejecución e inversión económica y financiera de la entidad;
- h) Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
División de Presupuesto y Contabilidad.
Artículo 12. Son funciones de la División de Presupuesto y Contabilidad, las siguientes:
- a) Elaborar los registros de ejecución presupuestal de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos;
- b) Colaborar con la División de Planes y Programas en la elaboración del proyecto de presupuesto para cada vigencia;
- c) Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos vigentes en la ejecución del presupuesto, y en los registros contables y su cumplimiento a nivel nacional;
- d) Coordinar la ejecución del presupuesto en las Seccionales de acuerdo con las delegaciones dadas por la Dirección General;
- e) Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal para el trámite de adquisiciones y contratos;
- f) Efectuar el análisis de estados financieros e informar sus conclusiones y recomendaciones;
- g) Elaborar los informes periódicos que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;
- h) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Contabilidad.
Artículo 13. Son funciones de la Sección de Contabilidad, las siguientes:
- a) Llevar y mantener al día los libros de contabilidad y responder por la veracidad de sus registros;
- b) Elaborar los balances y demás estados financieros que deban presentarse;
- c) Cumplir con las normas y procedimientos contables esetablecidas;
- d) Llevar el sistema de costos de los servicios prestados, de conformidad con las normas y procedimientos;
- e) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Cartera y Tesorería.
Artículo 14. Son funciones de la División de Cartera y Tesorería, las siguientes:
- a) Diseñar e implantar los procedimientos para el recaudo y recuperación de los recursos a nivel nacional;
- b) Recaudar las rentas, aportes y demás ingresos y responder por su custodia;
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