Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el articulo 1° de la Ley 231 de 1938 ordena que el Gobierno no procederá a ejecutar, directamente o por contrato, las obras, de saneamiento de la zona anexa a los muelles y bodegas del Puerto Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla;
Que la misma Ley, en, su artículo 2°, dispone que los terrenos beneficiados con los trabajos de que trata el considerando anterior, pagarán el impuesto de valorización correspondiente;
Que con fundamento en las disposiciones de la Ley nombrada, el Ministerio de Obras Públicas Celebró un contrato con la Tropical Oil Comparty el 13 de noviembre de 1940, modificado el 13 dé marzo de 1941; que corre publicado en el Diarrn Oficial número 24643, del 24 de ábril del presente año sobre relleno de los terrenos denominados La loma y Caño Arriba de propiedad de la Compañía mencionada. y ubicados en el Municipio de Barranquilla, anexos al Terminal Marítimo y Fluvial;
Que en el-mencionado contrato se estipuló que la Tropical Oil Company cubriría al Gobierno la suma de treinta y cinco centavos ($ 0.35) por cada yarda cúbica de relleno, lo cual ejecutado el contrato, produjo la suma de 24.775,44, que la Compañía a sido considerado en la Tesorería General de la República, en depósito a la orden del Gobierno, según consta de las certificaciones expedidas por la Contraloría General de la República; Que al verificar la liquidación del Presupuesto vigente, no se tuvo en cuenta este recurso, ni ha sido computado en la. apertura de créditos tramitados hasta la fecha, por lo cual se estima tomo una disponibilidad hábil para la abertura de créditos adicionales al Presupuesto vigente; y
Que el Gobierno está facultado por el artículo 3° de la Ley 231 de 1938 para abrir créditos adicionales al Presupuesto, destinados a dar cumplimiento al artículo la de la misma Ley,
DECRETA:
Artículo 1°. Con base en la suma de $.24,775.44 consignada en la Tesorería General por la Tropical Oil Company como precio del trabajo del relleno ejecutado en terrenos de su propiedad, anexos al Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 80
Obras hidráulicas conservación.
| Articulo 1049. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos de dirección y otros, en los trabajos de los canales de Ciénaga y Barranquilla, Canal del Dique, Brazo de Mompós y otros que haya que ejecutar | $ | 24.775.44 |
|---|---|---|
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de agosto de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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