Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1942-07-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de junio del presente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 8566, procedente de .la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 89:

Del artículo 1336. Para conservación y reparación ele edificios en servicio oficial, fuera de la capital de la República 1.200.00
Capítulo 90 bis:
Del artículo 1348-H. Para terminar la construcción de la Escuela Normal de Rurales de Popayán 2.878.56
Del artículo 1348-M. Para continuar la construcción del Liceo anexo a la Universidad del Cauca 5.783.02
Suman los contracréditos 9.862.18
Capítulo 90:
Al artículo 1348-A. Para continuar la construcción del Hospital Nacional de Puerto Berrío $ 1.200.00
Capítulo 92:
Al artículo 1361. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores 8.662.18
Suman los créditos 9.862.18
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de junio de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CarlosLLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

JoséGOMEZ PINZON

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