Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de junio del presente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 8566, procedente de .la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 89:
| Del artículo 1336. Para conservación y reparación ele edificios en servicio oficial, fuera de la capital de la República | 1.200.00 |
|---|---|
| Capítulo 90 bis: | |
| Del artículo 1348-H. Para terminar la construcción de la Escuela Normal de Rurales de Popayán | 2.878.56 |
| Del artículo 1348-M. Para continuar la construcción del Liceo anexo a la Universidad del Cauca | 5.783.02 |
| Suman los contracréditos | 9.862.18 |
| Capítulo 90: | |
| Al artículo 1348-A. Para continuar la construcción del Hospital Nacional de Puerto Berrío $ | 1.200.00 |
| Capítulo 92: | |
| Al artículo 1361. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores | 8.662.18 |
| Suman los créditos | 9.862.18 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de junio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CarlosLLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
JoséGOMEZ PINZON
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