Por el cual se delega en el Departamento de Antioquia la construcción de una obra

Rango Decreto
Publicación 1955-06-21
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Delégase en el Departamento de Antioquia la construcción de las obras de defensa del río Nechí y Caucasia, en el bajo Cauca.
Artículo 2°. El Ministerio" dé Obras Públicas entregará al Departamento de Antioquia, con destino a la construcción de las obras de defensa del río Nechí y Caucasia, en el bajo Cauca, la cantidad, de $ 50.000.00, que se imputará al Capítulo 118, artículo 2613 del Presupuesto vigente.
Artículo 3°. El Tesorero del Departamento de Antioquia deberá rendir cuenta a la Contraloría General de la República, de la inversión de los fondos que reciba de la Nación, de conformidad con las disposiciones vigentes, o de las que para este caso se dicten especialmente.

Parágrafo. La Gobernación del Departamento de Antioquia informará al Ministerio de Obras

Públicas, Departamento de Navegación y Puertos, sobre el desarrollo de estas obras.

Artículo 4º. Los fondos nacionales que se giren al Tesorero del Departamento de Antioquia para las obras ya mencionadas, no podrán emplearse en fines distintos1 a los que están destinados en el Presupuesto.

Comuníquese, y publíquese.

Dado en Bogotá a de junio de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, Presidente de Colombia.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahila

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