Por el cual se adiciona la Nomenclatura de Empleos establecida por el artículo primero del Decreto número 1678 de 1960
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 14 del Decreto número 1732 de 1960, oído el concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase la nomenclatura de empleos establecida por el artículo primero del Decreto número 1678 de 1960, con las siguientes clases de empleo:
| Chofer VII | 9 |
|---|---|
| Secretario de Consejo o Comisión IV | 20 |
| Secretario de Consejo o Comisión V | 21 |
| Secretario de Consejo o Comisión VI | 22 |
| Secretario de Consejo o Comisión VII | 23 |
| Subjefe de Departamento Administrativo VII | 25 |
| Técnico en Administración de Personal V | 20 |
| Técnico en Administración de Personal VI | 21 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de mayo de 1965.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de junio de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Guillermo Zarama Villota.
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