Por el cual se adiciona la Nomenclatura de Empleos establecida por el artículo primero del Decreto número 1678 de 1960

Rango Decreto
Publicación 1965-07-05
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 14 del Decreto número 1732 de 1960, oído el concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase la nomenclatura de empleos establecida por el artículo primero del Decreto número 1678 de 1960, con las siguientes clases de empleo:
Chofer VII 9
Secretario de Consejo o Comisión IV 20
Secretario de Consejo o Comisión V 21
Secretario de Consejo o Comisión VI 22
Secretario de Consejo o Comisión VII 23
Subjefe de Departamento Administrativo VII 25
Técnico en Administración de Personal V 20
Técnico en Administración de Personal VI 21
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de mayo de 1965.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de junio de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Guillermo Zarama Villota.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.