Por el cual se señala la fecha desde la cual empezarán a regir unos Decretos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo único. La organización de la Administración General de Correos Nacionales, dispuesta por Decretos ejecutivos números 1476 y 1477, de fecha 23 de los corrientes, empezará a regir desde el 1.° de enero de 1915.
Parágrafo. La anterior disposición no comprende los empleos creados por la Ley 76 de este año, respecto de los cuales se entiende que los citados Decretos empiezan a regir desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1914.
jose vicente concha
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.