Por el cual se señala la fecha desde la cual empezarán a regir unos Decretos

Rango Decreto
Publicación 1915-01-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta :

Artículo único. La organización de la Administración General de Correos Nacionales, dispuesta por Decretos ejecutivos números 1476 y 1477, de fecha 23 de los corrientes, empezará a regir desde el 1.° de enero de 1915.

Parágrafo. La anterior disposición no comprende los empleos creados por la Ley 76 de este año, respecto de los cuales se entiende que los citados Decretos empiezan a regir desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1914.

jose vicente concha

El Ministro de Gobierno,

miguel ABADIA MENDEZ

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