Por el cual se fija la dependencia del cuerpo de Zapadores destinado a la vigilancia de la vía denominada El Almorzadero

Rango Decreto
Publicación 1926-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales, y

considerando:

Que la Ley 41 de 1924 dispuso la organización de un Cuerpo de Zapadores, destinado a la vigilancia de la vía denominado El Almorzadero;

Que la misma Ley dispuso además que dicho Cuerpo se ocupe en refeccionar y adaptar al más cómodo y expedito tráfico el camino público nacional que une las .poblaciones de Cácota y La

Concepción, procediendo para el efecto de acuerdo con los Gobernadores de Norte y Sur de Santander y los ingenieros oficiales de estos Departamentos;

Qua dicho Cuerpo depende del Ministerio de Guerra; y que de conformidad con el Decreto 1107 del presente año, el Cuerpo de Zapadores se considera como parte, integrante del Ejército;

Que el buen servicio exige que quede encuadrado en una Unidad superior del Ejército, sin que haga parte orgánicamente de éste,

decreta:

Artículo 1° El Cuerpo de Zapadores creado por la Ley 41 de 1924 dependerá directa y únicamente, para todos los servicios, del Comandante General de la quinta División del Ejército.

Articulo 2° El Comandante de la quinta División, para los trabajos del Cuerpo de Zapadores en la vía nacional que une las, poblaciones de Cácota y La Concepción, se entenderá con los Gobernadores e Ingenieros de los Departamentos de Norte y Sur de Santander.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de septiembre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Guerra, Ignacio RENGIFO B.

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