Por el cual se reglamenta una disposicion de la Ley 55 de 1938

Rango Decreto
Publicación 1938-09-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO

Que el artículo 2.º de la Ley 55 del presente año establece que ningún Oficial de los fuerzas militares podrá devengar asignación distinta de la fijada para el grado correspondiente, con excepción de los Oficiales de Sanidad; y Que es necesario determinar la forma como debe entenderse esa excepción,

DECRETA:

Artículo único. Las asignaciones mensuales de los Oficiales de Sanidad de las fuerzas militares son las determinadas por el artículo 1.º de la Ley 55 de 1938, con excepción de las correspondientes a aquellos puestos que tienen una asignación superior fijada por los Decretos orgánicos en vigencia.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 22 de agosto de 1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.