Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los fondos trasladados al artículo 788, capítulo 62 del Presupuesto vigente por Decreto número 1386, de agostó 6 del año en curso, se distribuyen así:
Para sueldos de abril a noviembre:
| Para sueldo de un Oficial que dirige el servicio militar de los alumnos en la Escuela y el Instinto "Nicolás Esguerra," a $ 40 mensuales | $ | 320.00 |
|---|---|---|
| Para sueldos de seis (6) Suboficiales que prestan servicio en la instrucción militar de los alumnos de la Escuela, a $ 10 cada uno | 480.00 | |
| Para sueldos en noviembre y diciembre: | ||
| Para el pago de treinta y dos (32) cátedras, a cincuenta pesos ($ 50) mensuales cada una | 3.200.00 | |
| Para sueldos en diciembre: | ||
| Para sueldo del Secretario Auxiliar | 50.00 | |
| Total | $ | 4.050.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de agosto de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo NANNETTI
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