Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1942-07-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de junio del presente año, autorizó, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 8567, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 80:

Del artículo 1196-A. Para atender a los gastos que demanden la administración y mecanización del control administrativo de la adquisición, manejo y existencias de elementos y enseres de las obras y dependencias del Ministerio de Obras Públicas, en el año $ 10.000.00
Capítulo 80:
Al artículo 1198. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio en comisiones oficiales, en el año 4.000.00
Al artículo 1202. Para honorarios, sueldos, material y demás gastos de la Comisión de Tarifas Fluviales y Terrestres, creada por Decreto legislativo número 485 de 1940 $ 6.000.00
Sumas iguales 10.000.00 10.000.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a. 25 de junio de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CarlosLLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

JoséGOMEZ PINZON

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