Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de junio del presente año, autorizó, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 8567, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 80:
| Del artículo 1196-A. Para atender a los gastos que demanden la administración y mecanización del control administrativo de la adquisición, manejo y existencias de elementos y enseres de las obras y dependencias del Ministerio de Obras Públicas, en el año $ | 10.000.00 | |
|---|---|---|
| Capítulo 80: | ||
| Al artículo 1198. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio en comisiones oficiales, en el año | 4.000.00 | |
| Al artículo 1202. Para honorarios, sueldos, material y demás gastos de la Comisión de Tarifas Fluviales y Terrestres, creada por Decreto legislativo número 485 de 1940 $ | 6.000.00 | |
| Sumas iguales | 10.000.00 | 10.000.00 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a. 25 de junio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CarlosLLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
JoséGOMEZ PINZON
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