Sobre jurisdicción de la Contraloría General de la República en las cuentas de los Ferrocarriles Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 12 de la Ley 7ª de 1943, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por los Decretos 1420 de 17 de julio de 1943 y 991 de 25 de abril de este año, se creó la Auditoría Fiscal de los Ferrocarriles Nacionales, dependiente de la Contraloría General de la República, con facultad para ejercer el control numérico legal de fondos y bienes de los Ferrocarriles, o que se encuentren bajo su custodia o administración delegada.
- 2° Que antes de los Decretos mencionados, el control numérico legal lo ejercían los mismos Ferrocarriles por intermedio del Departamento de Control.
- 3° Que es necesario resolver sobre las cuentas sin examinar y sobre los juicios de cuentas seguidos a responsables de manejo con anterioridad a los Decretos mencionados.
- 4° Que las disposiciones de este Decreto tienen el concepto escrito favorable del Revisor Presidencial, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 7ª de 1943.
DECRETA :
Artículo 1° Corresponde a la Contraloría General de la República examinar las cuentas pendientes de estudio, y actuar sobre los juicios de cuentas que se hallen en curso en los Ferrocarriles Nacionales, los cuales pasarán a la Auditoría Fiscal de los Ferrocarriles para que se tramiten de acuerdo con la reglamentación que expida la Contraloría.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de junio de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Obras Públicas,
Carlos SANZ DE SANTAMARIA
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