Sobre jurisdicción de la Contraloría General de la República en las cuentas de los Ferrocarriles Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1944-07-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 12 de la Ley 7ª de 1943, y

CONSIDERANDO:

DECRETA :

Artículo 1° Corresponde a la Contraloría General de la República examinar las cuentas pendientes de estudio, y actuar sobre los juicios de cuentas que se hallen en curso en los Ferrocarriles Nacionales, los cuales pasarán a la Auditoría Fiscal de los Ferrocarriles para que se tramiten de acuerdo con la reglamentación que expida la Contraloría.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de junio de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Obras Públicas,

Carlos SANZ DE SANTAMARIA

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