Por el cual se dictan disposiciones sobre exportación de platino
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional.
DECRETA:
Artículo 1º. A partir de la fecha del presente Decreto, las monedas extranjeras provenientes de la exportación de platino podrán ser libremente negociadas en las condiciones previstas por el Decreto número 1372 de 1955.
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de junio de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
LUCIO PABÓN NÚÑEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
EVARISTO SOURDIS
El Ministro de Justicia,
PEDRO MANUEL ARENAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CARLOS VILLAVECES
El Ministro de Guerra, Mayor General
GABRIEL PARÍS
El Ministro de Agricultura y Ganadería
HERNANDO SALAZAR MEJÍA
El Ministro del Trabajo,
CASTOR JARAMILLO ARRUBLA
El Ministro de Salud Pública,
GABRIEL VELÁSQUEZ PALAU
El Ministro de Fomento,
Teniente Coronel MARINO OSPINA NAVIA
El Ministro de Minas y Petróleos
FÉLIX GARCÍA RAMÍREZ
El Ministro de Educación Nacional,
GABRIEL BETANCUR MEJÍA
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General GUSTAVO BERRÍO MUÑOZ
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante RUBÉN PIEDRAHÍTA.
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