Por el cual se dictan disposiciones sobre exportación de platino

Rango Decreto
Publicación 1956-07-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional.

DECRETA:

Artículo 1º. A partir de la fecha del presente Decreto, las monedas extranjeras provenientes de la exportación de platino podrán ser libremente negociadas en las condiciones previstas por el Decreto número 1372 de 1955.
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de junio de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

LUCIO PABÓN NÚÑEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

EVARISTO SOURDIS

El Ministro de Justicia,

PEDRO MANUEL ARENAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CARLOS VILLAVECES

El Ministro de Guerra, Mayor General

GABRIEL PARÍS

El Ministro de Agricultura y Ganadería

HERNANDO SALAZAR MEJÍA

El Ministro del Trabajo,

CASTOR JARAMILLO ARRUBLA

El Ministro de Salud Pública,

GABRIEL VELÁSQUEZ PALAU

El Ministro de Fomento,

Teniente Coronel MARINO OSPINA NAVIA

El Ministro de Minas y Petróleos

FÉLIX GARCÍA RAMÍREZ

El Ministro de Educación Nacional,

GABRIEL BETANCUR MEJÍA

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor General GUSTAVO BERRÍO MUÑOZ

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante RUBÉN PIEDRAHÍTA.

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