Por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1962

Rango Decreto
Publicación 1967-08-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 87 de 1962 autorizó al Gobierno Nacional para adquirir la obra musical de que fue autor el maestro Víctor Manuel Guerrero.

Que el Decreto, número 1176 de 1967 destinó una partida con el objeto de adquirir la mencionada obra, para lo cual se hace necesario designar dos peritos que determinen tanto el valor artístico como pecuniario de la misma

DECRETA:

Artículo primero. Desígnase a los señores profesores Eduardo Heredia y Fabio González Zuleta para que dictaminen sobre la obra musical de que fue autor el maestro Víctor Manuel Guerrero, y rindan al Ministerio de Educación su correspondiente concepto, tanto en el aspecto artístico como en cuanto a su valor económico.
Artículo segundo. Sobre la basé, del dictamen pericial de que habla el artículo anterior, el Ministerio de Educación Nacional hará la correspondiente adquisición y destinará, esta obra a enriquecer el patrimonio cultural del país mediante su utilización en programas de difusión artística.
Artículo tercero. Los peritos nombrados en el artículo 1° tendrán derecho a honorarios de mil pesos ($1.000.00) moneda corriente cada uno.
Artículo cuarto. Los gastos de que trata el artículo anterior, así como los de adquisición de la obra, se imputarán al Capítulo 703, artículo 7358, ordinal 5, literal 1), numeral 5) del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo quinto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de agosto de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Abdón Espinosa Valderrama, El Ministro de Educación Nacional Gabriel Betancur Mejía.

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