Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (ministerio de obras públicas), por $ 20.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO :
Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal un curso, por $ 2.000.000.00, financiados con el producto del empréstito externo negociado con The Chase Manhattan Bank, según contrato de fecha 6 de julio de 1972; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1972 por $ 882.000.000.00, de los cuales se utilizan $ 2.000.000.00 para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de dos millones de posos ($ 2.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO XVI
Recursos del Crédito
- b) Recursos del Crédito Externo
| Numeral 194. Producto del empréstito The Chase Manhattan Bank, según contrato del 6 de julio de 1972 | 2.000.000.00 | |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 2.000.000.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente créditp adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos para ña vigencia Fiscal de 1972.
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Educación Nacional
Capítulo 680
Ministerio de Educación Nacional
Programa 682
Instalaciones y Fomento Deportivo
(Credito The Chase Manthattn Bank)
| 58. 318 Artículo 6857-f Para el Estadio "Alfonso López" de Bucaramanga" | 2.000.000.00 | |
|---|---|---|
| Suma el crédito | $ | 2.000.000.00 |
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de agosto de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
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