Por el cual se fija remuneracion al trabajo nocturno en varias oficinas
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
en ejercicio de sus facultades constitucionales
DECRETA:
Artículo 1.° Los empleados de la Litografía Nacional, con excepción del Director y loa de las Secciones de Corte y sello Numeración y liquidación del Banco Nacional, gozaran de un sobre sueldo del 20 por 100, computado sobre el sueldo que disfrutan en la actualidad por cada hora de trabajo nocturno, sin que este aumento pueda pasar en ningún caso de 80 por 100.
Art. 2.° Les Jefes de los empleados a quienes se concede el sobresueldo, llevan una lista por pormenorizada de las horas que trabajen durante la noche sus respectivos subalternos, y la presentarán al Ministerio del Tesoro para su aprobación o improbación.
Art. 3.° El ministro del tesoro legalizara los pagos que hayan hecho con anterioridad a este decreto el cajero de la litografía Nacional y el tesorero general imputables a sobresueldos devengados
Art 4.° Desde el primero del presente mes el sueldo fijo del primer ayudante de la sección de corte y sello será de $540 mensuales
Parágrafo. Quedan así reformadas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto
Dado en Bogotá, a 9 de Octubre de 1902.
jose manuel MAR ROQUIN
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho, Antonio Gutiérrez Rubio-El Ministro de Relaciones Exteriores, Felipe F. Paúl-El Minino de Hacienda, José Ramón Lago. El Ministro de Instrucción Pública, encarado del Despacho de Guerra, José Joaquín Casas -El Ministro del Tesoro, Francisco Mendoza P.
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