Por el cual se adscribe al Ministerio del Tesoro la organización y administración de los impuestos de que trata la Ley 126 de 1914
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 132 de la constitución,
Decreta:
Artículo único. Adscríbese al ministerio del tesoro la organización y administración de los nuevos impuestos que se hayan de establecer de conformidad con la ley 126 de 1914.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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