Por el cual se adscribe al Ministerio del Tesoro la organización y administración de los impuestos de que trata la Ley 126 de 1914

Rango Decreto
Publicación 1915-01-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 132 de la constitución,

Decreta:

Artículo único. Adscríbese al ministerio del tesoro la organización y administración de los nuevos impuestos que se hayan de establecer de conformidad con la ley 126 de 1914.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

miguel ABADIA MENDEZ

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