Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente, de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de julio en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados entre las apropiaciones, del Ministerio de Correos y
Telégrafos, según consta en la nota número 4378, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
| Capítulo 69: | ||
|---|---|---|
| Del artículo 1211. Para servicio telefónico urbano y larga distancia, servicio de acueducto y gastos de aseo y desinfección, incluyendo materiales, gastos de alumbrado y fuerza eléctrica o fuerza motriz, incluyendo materiales | $ 1.000.00 | |
| Del artículo 1214. Para viáticos y gastos de transporte del personal en comisiones oficiales | 1.000.00 | |
| Del artículo 1215. Para gastos, imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores | 1.000.00 | |
| Capítulo 70: | ||
| Del artículo 1219. Para atender al pago de jornales que sean necesarios en la Flotilla Postal del río Meta | 1.000.00 | |
| Del artículo 1221. Para alimentación de empleados, tripulación y pasajeros, en las embarcaciones de la Flotilla Fluvial del río Meta | 1.000.00 | |
| Del artículo 1223. Para gastos de transporte de correos, pago de contratos por conducción de los mismos, y, en general, para atender a los gastos que demande la movilización de los correos nacionales en el territorio de la República | 27.000.00 | |
| Del artículo 1226. Para muebles, maquinaria y equipos de oficina y demás elementos de carácter no fungible, destinados al buen funcionamiento de las dependencias postales, y para gastos de reparación y repuestos de los mismos | 3.000.00 | |
| Del artículo 1229 bis. Para pagar la compensación por el producto de la venta de la planilla filatélica, alusiva a los Quintos Juegos Olímpicos Nacionales de Bucaramanga, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 26 de 1939 | 10.000.00 | |
| Del artículo 1233. Para atenderá los gastos menores que se ocasionen con la reparación, adaptación y conservación de los locales y edificios al servicio de las dependencias postales | 500.00 | |
| Del artículo 1235. Para gastos Imprevistos del servicio de correos | 1.000.00 | |
| Capítulo 71: | ||
| Del artículo 1237. Para pago de jornales en la conservación de líneas telegráficas y telefónicas, instrucción de líneas nuevas y demás jornales necesarios para el servicio telegráfico y telefónico | 9.000.00 | |
| Del artículo 1239. Para transportes de material y demás gastos de movilización elementos telegráficos y telefónicos | 1.000.00 | |
| Del artículo 1240. Para combustibles y lubricantes, reparaciones y repuestos, arrendamiento de garajes demás gastos que se ocasionen con los camiones destinados a la conservación de las líneas telegráficas y telefónicas, exceptuando jornales | 1.000.00 | |
| Del artículo 1244. Para muebles, maquinaria y equipo de oficina, y demás elementos de carácter no fungible, destinados al funcionamiento de las dependencias telegráficas y telefónicas, y para reparaciones y repuestos de tales elementos | 10.000.00 | |
| Del artículo 1246. Para servicio telefónico, alumbrado, energía y fuerza eléctrica, y demás gastos similares de las Oficinas Telegráficas y Telefónicas, incluyendo materiales | 500.00 | |
| Del artículo 1248. Para pago de los arrendamientos de los locales y edificios ocupados por las dependencias telegráficas y telefónicas | 2.000.00 | |
| Del artículo 1249. Para gastos menores que se ocasionen con la reparación, conservación y adaptación de los edificios y locales ocupados por las dependencias telegráficas y telefónicas | 500.00 | |
| Del artículo 1252. Para instalación de Oficinas Telegráficas en cada una de las siguientes poblaciones del Departamento del Cauca: | ||
| Parágrafo 1° En la cabecera del Distrito de Santa Rosa (Alto Caquetá) | 1.675.35 | |
| Parágrafo 2° En la cabecera del Distrito de Jambaló | 1.675.35 | |
| Parágrafo 3° En la cabecera del Distrito de Torinio | 1.675.35 | |
| Parágrafo 4° En El Rosario, Distrito de Cajibío | 1.675.35 | |
| Parágrafo 5° En Los Milagros, Distrito de Bolívar | 1.675.35 | |
| 8.376.75 | ||
| Del artículo 1253. Para gastos imprevistos del ramo Telegráfico y Telefónico | 500.00 | |
| Capítulo 72: | ||
| Del artículo 1256. Para muebles maquinaria y equipo de oficina, y demás elementos de carácter no fungible, destinados a las dependencias del ramo de Comunicaciones, y para reparaciones y repuestos de los mismos elementos | 3.000.00 | |
| Del artículo 1257. Para servicio telefónico, alumbrado, energía y fuerza eléctrica, combustibles y lubricantes, y demás gastos similares relacionados con la adquisición o producción de energía eléctrica y fuerza motriz | 1.000.00 | |
| Del artículo 1258. Para pago de servicio de acueducto, gastos de aseo y desinfección de las dependencias del ramo de Comunicaciones, incluyendo material | 500.00 | |
| Del artículo 1259. Para atender a los gastos menores que se ocasionen con la reparación y conservación de los locales, edificios y terrenos destinados al funcionamiento de las estaciones inalámbricas | 500.00 | |
| Del artículo 1260. Para pago de los arrendamientos de locales, edificios y terrenos destinados al funcionamiento de las estaciones inalámbricas y demás dependencias del ramo de Radiocomunicaciones | 500.00 | |
| Del artículo 1263. Para pagar el valor del tráfico cablegráfico y radiotelegráfico, de mensajes particulares recibidos por las oficinas del Gobierno para ser retransmitidos por las compañías particulares de comunicaciones | 5.000.00 | |
| Del artículo 1266-A. Para útiles de escritorio y demás elementos de consumo destinados a las dependencias del ramo de Radiocomunicaciones | 1.000.00 | |
| Del artículo 1266-B. Para transportes de material y demás gastos de movilización de elementos de radio | 500.00 | |
| Del artículo 1266-C. Para el pago de jornales, que sean necesarios en el ramo de Radiocomunicaciones | 1.000.00 | |
| Capítulo 74: | ||
| Del artículo 1271. Para pago de primas por vacaciones no concedidas, según la Ley 263 de 1938 | 35.000.00 | |
| Capítulo 70: | ||
| Al artículo 1217. Para el pago de jornales que sean necesarios en el ramo Postal | 2.000.00 | |
| Al artículo 1229. Para la impresión o adquisición de estampillas, cubiertas, esqueletos y demás especies postales | 2.332.80 | |
| Capítulo 71: | ||
| Al artículo 1245. Para útiles de escritorio y demás elementos de consumo destinados al funcionamiento de las oficinas del ramo Telegráfico y Telefónico | 4.000.00 | |
| Al artículo 1250. Para la impresión de ediciones de estampillas destinadas a mensajes telegráficos | 9.000.00 | |
| Capítulo 72: | ||
| Al artículo 1261. Para la creación de nuevas estaciones inalámbricas | 5.882.20 | |
| Capítulo 74: | ||
| Al artículo 1269. Para atender al pago de pensiones de jubilación, medios sueldos por enfermedad, cesantía, indemnizaciones por accidentes de trabajo y demás beneficios de carácter social, que decrete la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico | 82.161.75 | |
| Al artículo 1272. Para pagar el sobresueldo de diciembre de 1939 a los empleados favorecidos con este beneficio, según el artículo 9° de la Ley 263 de 1938 | 15.000.00 | |
| Al artículo 1273. Para atender al pago de servicios de asistencia médica, hospitalización, entierros y demás servicios de asistencia social | 5.000.00 | |
| Al artículo 1274. Para suministro de medicinas al personal, material curativo y demás elementos necesarios para los servicios de asistencia social, y para la Sección de Asistencia Médica del Ministerio | 2.000.00 | |
| Sumas iguales | 127.376.75 | 127.376.75 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro, de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
Digitó: CC1.023.922.646
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