Por el cual se crean unos cargos públicos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas en el artículo 10 de la Ley 78 de 1935, y
CONSIDERANDO
Que por medio del Decreto-ley 1361 de 1942, se estableció el impuesto sobre las ventas netas que efectúen, a partir del 8 del presente mes, las empresas de tejidos de algodón, lana y seda; de cervezas, de cementos y de azúcares;
Que en el mismo estatuto se estableció que todo lo relacionado con este impuesto se regiría, principalmente en cuanto a los trámites, administrativos del mismo, por las disposiciones vigentes relativas al impuesto sobre la renta, por lo que la fijación del tributo en primera instancia y el fallo de las reclamaciones en segunda, estarán a cargo de las Secciones Primeras de las Administraciones de Hacienda Nacional y de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, respectivamente; y
Que el personal actualmente existente es insuficiente para cumplir a cabalidad y oportunamente con las nuevas funciones a su cargo, por lo que es de mucha necesidad y de gran conveniencia, tanto para el Fisco Nacional como para los interesados, dictar las medidas indispensables que eviten demoras en el trámite y resolución de estos asuntos,
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse los siguientes cargos:
| Revisor General, Sección 1°, Jefatura de Rentas e Nacionales, con asignación mensual de | 250.00 |
|---|---|
| Revisor 2°, Sección 1°, Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, con asignación mensual de | 180.00 |
| Liquidador 2°, Sección 1°, Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, con asignación mensual de | 170.00 |
| Liquidador Ayudante, Sección 1°, Administración de Hacienda Nacional de Antioquia, con asignación mensual de | 150.00 |
| Liquidador, Sección 1°, Administración dé Hacienda Nacional del Atlántico, con asignación mensual de | 150.00 |
| Liquidador Sección 1°, Administración de Hacienda Nacional del Valle, con asignación mensual de | 120.00 |
Artículo 2°. Hácense los siguientes nombramientos para los cargos creados en el artículo anterior:
Revisor General, Sección 1ª Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, señor Gabriel Vélez Ordóñez.
Revisor 2°. Sección 1ª, Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, señor Julio de Angulo.
Liquidador 2°, Sección 1ª, Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, señor Adriano Cuervo.
Liquidador Ayudante, Sección 1ª, Administración de Hacienda Nacional de Antioquia, señor Rafael A. Sierra.
Liquidador, Sección 1ª, Administración de Hacienda Nacional del Atlántico, señor Daniel E. Núñez.
Liquidador, Sección 1ª, Administración de Hacienda Nacional del Valle, señor Arturo Peña S.
Artículo 3°. Promuévese al cargo de Revisor de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, que deja vacante el señor Gabriel Vélez Ordóñez, al doctor Miguel Durán, Revisor 2° de la misma dependencia, y en su lugar nómbrase al señor Alfonso Reyes.
Artículo 4°. Adscríbansele las funciones de información del impuesto sobre las ventas, al Oficial de Correspondencia, Kárdex de Contabilidad, Sección 1°, de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, con asignación mensual de $ 80.
Artículo 5°. Este Decreto regirá a partir del primero de julio próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de junio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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