Por el cual se reglamenta el artículo 1º del decreto legislativo número 991 de 1944
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los miembros de la Junta Asesora del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, distintos del Ministro de Obras Públicas, tendrán un periodo de un año, que se contará a partir del 25 de abril de 1941 fecha del Decreto que se reglamenta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de junio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.