Por el cual se destina una partida para auxiliar a los deportados por parte del gobierno de venezuela
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere la Ley 24 de 1971, y
considerando:
Que como lo informa el Director de la Defensa Civil Colombiana, ha continuado la deportación hacia la ciudad de Cúcuta de ciudadanos colombianos por parte de las autoridades de la vecina República de Venezuela, lo cual constituye una verdadera situación de emergencia pública;
Que esta circunstancia viene ocasionando problemas de diverso orden a las autoridades de la mencionada ciudad, por no hacerse, con la prontitud requerida, el traslado de los deportados a sus municipios de origen, y
Que para conseguir este resultado la citada ciudad requiere y solicita un auxilio nacional que le permita sufragar los gastos que demanda el amparo de aquellos compatriotas,
decreta:
Artículo 1° De la suma apropiada en el presupuesto de la actual vigencia, capítulo 101, programa 101, artículo 1015 para calamidad pública, destínase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, para auxiliar a los damnificados a que se refiere la parte motiva de este decreto.
Artículo 2° La suma señalada en el precedente artículo será girada al Tesorero Municipal de Cúcuta, en el Departamento de Norte de Santander, a órdenes de la junta integrada por el Alcalde, el Personero de ese Municipio, el Promtor Regional de Acción Comunal y un delegado de la Dirección General de la Defensa Civil.
Artículo 3° Este decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de agosto de 1972.
misael pastrana borrero
El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
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