por el cual se aprueba la reforma a los Estatutos del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica

Rango Decreto
Publicación 1994-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 04 del 17 de marzo de 1994, de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 04 DE 1994

(marzo 17)

por el cual se modifican los Estatutos del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, en uso de las atribuciones legales que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968.

ACUERDA:

Artículo 1º. Modifícanse los Estatutos del Instituto Colombiano

de Cultura Hispánica.

CAPITULO PRIMERO.

Naturaleza, domicilio, objetivos y funciones.

Artículo 2º. El Instituto Colombiano de Cultura Hispánica es un establecimiento público, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creado por el Decreto 0736 de 1951 con Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Su organización y funcionamiento se rigen por las normas del Decreto 736 de 1951, el Acuerdo Cultural del 4 de noviembre de 1952 celebrado entre los Gobiernos de Colombia y España, el Decreto 2127 de 1992 y las normas contenidas en los presentes Estatutos.

El Instituto Colombiano de Cultura Hispánica podrá emplear la sigla ICCH.

La sede principal del Instituto estará ubicada en la ciudad de Santafé de Bogotá, pero podrá extender su acción a todas las regiones del país, creando seccionales que podrán no coincidir con la división general del territorio.

Artículo 3º. El Instituto tendrá como objetivo:

Contribuir a la formación de la identidad nacional, mediante la promoción, el desarrollo y la divulgación de la investigación sobre la cultura hispánica en el período colonial en Colombia, España y los demás países hispanoamericanos.

Artículo 4º. Para el desarrollo de su objetivo el Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, llevará a cabo las siguientes actividades:

CAPITULO SEGUNDO.

Órganos de dirección y administración

Artículo 5º. La dirección y administración del Instituto estará a cargo de la Junta Directiva y el Director General de la Institución.

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 6º. La Junta Directiva estará integrada por:

Parágrafo 1º. La Junta Directiva podrá nombrar en eventos especiales un Presidente honorario, con el fin de honrar a un eminente servidor de la cultura nacional.

Parágrafo 2º. El Director del Instituto asistirá a las reuniones de la Junta Directiva y tendrá en ellas voz pero no voto.

Parágrafo 3º. El Secretario General actuará como Secretario de la Junta. En ausencia de este se nombrará un Secretario adhoc.

Artículo 7º. Los actos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos y llevarán la firma del Presidente y Secretario de la misma.

De las reuniones de la Junta se dejará constancia en actas, que se llevarán en un libro con indicación del día, mes y año y estarán bajo la custodia del Secretario General. Igual procedimiento se aplicará a los Acuerdos. Ambos documentos serán rigurosamente numerados.

Artículo 8º. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente en forma periódica y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o el Director del Instituto.

Artículo 9º. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría absoluta de los miembros que la integran y sus decisiones las tomará con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo 10. Los miembros de la Junta Directiva del Instituto, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 11. Son funciones de la Junta Directiva:

Parágrafo. La Junta Directiva podrá delegar en el Director General las funciones contempladas en los literales b) y l) de este artículo.

DIRECTOR

Artículo 12. El Director General del Instituto es agente del Presidente de la República y por lo tanto, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 13. El Director General del Instituto llevará la representación legal del mismo.

Artículo 14. Son funciones del Director:

Artículo 15. Los actos o decisiones que tome el Director General en ejercicio de sus funciones, se denominan Resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan. Contra ellas solo precederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Artículo 16. Las ausencias del Director General, serán suplidas conforme a lo dispuesto en el Decreto 1679 del 3 de julio de 1991 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 17. El director podrá delegar en sus subalternos hasta el nivel de Jefes de División, sus atribuciones en materia de ordenación de gastos, dentro de los límites de la ley, y administración de personal, con excepción de nombramientos, remociones y sanciones disciplinarias que las disposiciones vigentes reserven a la competencia del Director. Así mismo, el Director podrá revocar la delegación y los actos que con base en ella se expidan.

CAPITULO TERCERO.

Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director del Instituto.

Artículo 18. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General del Instituto. Los miembros de la Junta Directiva y el Director General del Instituto están sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades consagrado en el Decreto Extraordinario 128 de 1976 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen.

CAPITULO CUARTO.

De la estructura interna.

Artículo 19. El Instituto Colombiano de Cultura Hispánica tendrá la siguiente estructura interna:

2.1 Oficina de Control Interno.

3.1 División Cultural.

3.2 División Administrativa.

3.3 División Financiera.

CAPITULO QUINTO.

Personal.

Artículo 20. Al determinar la planta de personal, la Junta Directiva se ajustará a la nomenclatura que le señalen las disposiciones legales vigentes.

Artículo 21. Las personas que presten sus servicios en el Instituto, tendrán el carácter de empleados públicos y, por lo tanto, estarán sometidas al régimen legal vigente para los mismos.

Artículo 22. El régimen de remuneración, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras, subsidios y cesantías para el personal de empleados públicos del Instituto, será el determinado por las disposiciones legales vigentes para esta clase de servidores.

CAPITULO SEXTO.

Patrimonio, presupuesto y control fiscal.

Artículo 23. El patrimonio del Instituto estará integrado de la siguiente forma:

Artículo 24. Destino del patrimonio. El patrimonio del Instituto se destinará exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos y funciones y por lo tanto no podrá ser destinado a otros fines.

Artículo 25. Controles. La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica en forma posterior y selectiva, de conformidad con los procedimientos, sistemas y programas que establezca la ley.

El control interno estará a cargo de la respectiva oficina que depende del Despacho del Director General y se ejercerá de acuerdo con lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás disposiciones que la regulen o modifiquen.

CAPITULO SEPTIMO.

Régimen jurídico de los actos y contratos.

Artículo 26. Los actos administrativos que realice el Instituto para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposición en contrario, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Decreto 01 de 1984.

La competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos y operaciones que realice el Instituto, se rige por las normas del Decreto 01 de 1984 y demás disposiciones sobre la materia.

Artículo 27. Salvo disposiciones especiales, contra las decisiones que tome la Junta Directiva en asuntos de su competencia, solo precederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa.

Parágrafo 1º. Contra las providencias que contemplen situaciones generales, no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

Parágrafo 2º. El recurso de que trata este artículo, se tramitará

de conformidad con las normas que rigen la materia.

Artículo 28. Los contratos que celebre el Instituto, se rigen por las normas de la Ley 80 del 28 de octubre de 1993, y por las demás disposiciones que la modifiquen o adicionen. Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

Firmado,

El Presidente de la Junta

Hernando Bernal Valenzuela.

El Secretario de la Junta,

Clemencia Vallejo de Mejía»

Artículo segundo. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 249 del 4 de febrero de 1981.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de julio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

La Ministra de Educación Nacional,

Maruja Pachón de Villamizar.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.