Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto especial de crédito publico de 1905 y 1906
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Abrese al Presupuesto especial de Crédito Público para el bienio económico de 1905 y 1906 un crédito suplemental por la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Emision de documentos de credito publico
Capítulo único.
| Art. 2.° Para el reconocimiento de las recompensas militares decretadas en virtud de la Ley 149 de 1896 | $ 50,000 |
|---|---|
| Total | $ 50,000 |
Parágrafo. El Ministerio de Hacienda y Tesoro solicitará del Cuerpo Legislativo la legalización del crédito abierto por el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 28 de Diciembre de 1905.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
FélixSalazar J.
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