Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto especial de crédito publico de 1905 y 1906

Rango Decreto
Publicación 1906-01-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Abrese al Presupuesto especial de Crédito Público para el bienio económico de 1905 y 1906 un crédito suplemental por la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

Emision de documentos de credito publico

Capítulo único.

Art. 2.° Para el reconocimiento de las recompensas militares decretadas en virtud de la Ley 149 de 1896 $ 50,000
Total $ 50,000

Parágrafo. El Ministerio de Hacienda y Tesoro solicitará del Cuerpo Legislativo la legalización del crédito abierto por el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 28 de Diciembre de 1905.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

FélixSalazar J.

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