Por el cual se destina la suma de $ 15.000 en bonos colombianos de deuda interna para el ensanche, mejora y saneamiento del Puerto de La Dorada y para la fundación de una población en dicho puerto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el honorable Consejo de Ministros conceptuó favorablemente sobre la solicitud del representante oficial del Departamento de Caldas para que se destinara la suma de $ 15,000 en bonos colombianos de deuda interna al ensanche, mejora y saneamiento del Puerto de La Dorada y a la fundación de una población en este sitio, concepto, igualmente favorable a que la emisión de los expresados documentos con tal fin podía hacerse una vez que fuera conocido el presupuesto de las obras mencionadas;
Que la Ley 24 de 1917 y los Decretos números 399 y 878 del año en curso, establecen la manera como el Gobierno debe atender al pago que corresponde sufragar a la Nación por el costo de las referidas obras, y que a tales disposiciones debe, también ajustarse la entrega de los $ 15,000 de cuya inversión trata este Decreto,
decreta:
Artículo 1° Destínase la suma de $ 15,000 en bonos colombianos de deuda interna para el ensanche, mejora y saneamiento del Puerto de La Dorada y fundación de una población en el puerto del mismo nombre.
Artículo 2° La entrega de la expresada suma la hará la Tesorería General de la República una vez que sea conocido el presupuesto de las obras enunciadas en el artículo precedente, y de acuerdo con lo que acerca de la mismas disponen la Ley 24 de 1917 y los Decretos 399 y 878 del año en curso, del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3° Con la emisión que por el presente Decreto se autoriza, ascienden a $ 7.900,000 las decretadas, y a $ 2.670,000 las destinadas al fomento de las obras públicas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de julio de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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