Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros autorizó el traslado solicitado por el Ministerio de Obras Públicas de la suma de $ 5,000 dentro del Presupuesto de gastos de la vigencia en curso,
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
| Del artículo 240, capítulo 52 | $ 3,000 | |
|---|---|---|
| Del artículo 278, capítulo 59 | 2,000 | |
| Al artículo 278 B (nuevo), capitulo 59 para gastos | ||
| en la terminación del Gran Parque Nacional en | ||
| la capital de la República | 5,000 | |
| Sumas iguales | $ 5,000 | 5,000 |
Comuníquese y .publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de julio de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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