Por el cual se modifica el numero 1365 de este año

Rango Decreto
Publicación 1939-07-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confieren las Leyes 102 de 1936 y 82 de 1938.

DECRETA:

Artículo 1° De los elementos y enseres pertenecientes a la Penitenciaría de Pasto, y cuyo traslado a la de Popayán so ordenó por Decreto número 1365, del 1° de este mes, se exceptúan los siguientes, que la Nación cede gratuitamente para servicio de las Cárceles de !a ciudad de Pasto:

1 radio Philco.

1 máquina de escribir Underwood.

2 máquinas Singer para coser.

1 reloj de campana.

1 escritorio con seis cajones.

6 mesas grandes.

6 sillas nuevas.

1 altar con dos estatuas.

1 Niño Jesús de Praga.

1 imagen de María Auxiliadora.

1 Crucifijo grande.

1 Custodia.

1 copón.

1 misal.

10 candelabros

1 armario portátil.

1 campana.

Varios materiales de construcción.

48 plintos de piedra sillar.

262 metros de piedra sillar.

1 portada de piedra labrada.

1.740 yardas de barejo de hierro.

6 bultos de alambre.

14 soleras.

29 tirantes.

20 pilares.

7 bases de piedra; y

20.000 adobones.

Articulo 2° Autorizase al Gobernador de Nariño para que reciba dichos elementos y haga la distribución de ellos en la forma que crea más conveniente.
Artículo 3° Queda en estos términos modificado el Decreto número 1365 de este año, en su artículo 2°

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de julio de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO

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