Por el cual se modifica el numero 1365 de este año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confieren las Leyes 102 de 1936 y 82 de 1938.
DECRETA:
Artículo 1° De los elementos y enseres pertenecientes a la Penitenciaría de Pasto, y cuyo traslado a la de Popayán so ordenó por Decreto número 1365, del 1° de este mes, se exceptúan los siguientes, que la Nación cede gratuitamente para servicio de las Cárceles de !a ciudad de Pasto:
1 radio Philco.
1 máquina de escribir Underwood.
2 máquinas Singer para coser.
1 reloj de campana.
1 escritorio con seis cajones.
6 mesas grandes.
6 sillas nuevas.
1 altar con dos estatuas.
1 Niño Jesús de Praga.
1 imagen de María Auxiliadora.
1 Crucifijo grande.
1 Custodia.
1 copón.
1 misal.
10 candelabros
1 armario portátil.
1 campana.
Varios materiales de construcción.
48 plintos de piedra sillar.
262 metros de piedra sillar.
1 portada de piedra labrada.
1.740 yardas de barejo de hierro.
6 bultos de alambre.
14 soleras.
29 tirantes.
20 pilares.
7 bases de piedra; y
20.000 adobones.
Articulo 2° Autorizase al Gobernador de Nariño para que reciba dichos elementos y haga la distribución de ellos en la forma que crea más conveniente.
Artículo 3° Queda en estos términos modificado el Decreto número 1365 de este año, en su artículo 2°
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de julio de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANO Y LOZANO
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