por el cual se determina el personal y las asignaciones del Departamento de Contabilidad y Control del Ministerio de la Economía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 7° del Decreto legislativo número 911 de 1932 y el artículo 6° de la Ley 5ª de 1945, y
CONSIDERANDO:
Que para el desarrollo normal de las actividades que en materia de contabilidad se relacionan con la ejecución del Plan Quinquenal de Fomento Agrícola se hace necesario modificar la organización del Departamento de Contabilidad y Control del Ministerio de la Economía Nacional de manera que dicha dependencia, -según lo dispone el artículo 7° del Decreto legislativo número 911 de 1932-, pueda tener el personal suficiente de acuerdo con las funciones y responsabilidades de cada uno de los cargos;
Que la Ley 5ª de 1945 autoriza al Gobierno Nacional para reorganizar en el Ministerio de la Economía Nacional las dependencias cuya modificación sea aconsejable para el incremento del mencionado Plan Quinquenal de Fomento Agrícola,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del día 16 del presente mes, el personal y las asignaciones mensuales del Departamento de Contabilidad y Control del Ministerio de la Economía Nacional quedarán así:
| Director del Departamento | $ | 500.00 |
|---|---|---|
| Cuatro Visitadores, cada uno a | 280.00 | |
| Contador de Giros | 240.00 | |
| Mecanotaquígrafa Ayudante | 120.00 | |
| Contador de Reservas Presupuéstales | 230.00 | |
| Contador Revisor | 210.00 | |
| Contador Auxiliar Primero | 200.00 | |
| Oficial de Correspondencia | 140.00 | |
| Oficial de Kárdex | 140.00 | |
| Sección 1ª -Caja. | Sección 1ª -Caja. | |
| Habilitado Pagador | $ | 350.00 |
| Contador | 240.00 | |
| Oficial de Liquidaciones | 160.00 | |
| Estenógrafa | 120.00 | |
| Mecanógrafa | 100.00 | |
| Sección 2ª -Servicios Especiales. | Sección 2ª -Servicios Especiales. | |
| Dos Porteros del edificio, cada uno | 100.00 | |
| Dos Ascensoristas, cada uno | 100.00 |
Artículo segundo. Los empleados que no hayan cambiado de denominación, continuarán en ejercicio de sus funciones sin necesidad de nuevo nombramiento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1916.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de la Economía Nacional,
José Luis LOPEZ
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