Por el cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Salud Pública) por $ 14.129.176.00

Rango Decreto
Publicación 1975-08-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó a1 Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la administración pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Salud Pública, por $14.129.176.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de disponibilidad número 15 de 1975 por $5.226.848.800.00, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 14.129.176.00 para financiar los créditos: adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación detesta clase de negocios.

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de ($ l4.129.176.00) catorce millones ciento veintinueve mil ciento, setenta y seis pesos moneda legal, que, con base en el Certificado de disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de rentas e ingresos.

CAPITULO XI

c) Otros recursos. c) Otros recursos. c) Otros recursos.
Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas, (artículo, 103 del Decreto-ley 294 de 1973) 14.129.176
Suma el recurso $ 14.129.176
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo .anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975.

Presupuesto de funcionamiento.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPITULO, 215

Despacho del Ministro.

Programa 215.

Dirección y Administración

Servicios personales Servicios personales Servicios personales Servicios personales
102 111 117. Artículo 2154. Prima de navidad $ 695.775
Transferencias. Transferencias. Transferencias. Transferencias.
201 331 404. Artículo. 2166. Fondo Nacional de Ahorro 2.378.241

CAPITULO 216

Dirección General de Atención Médica.

Programa 216.

Atención médica.

Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
102 351 117 Artículo 2175. Prima de navidad 692.334

CAPITULO 217

Dirección General de Campañas Directas.

Programa 217.

Administración de Campañas Directas.

Servicios personales

102 356 117 Artículo 2196. Prima de Navidad 1.450
Transferencias. Transferencias. Transferencias.
205 111 430. Artículo 2203. Subsidió para enfermos de lepra 10.037.500

CAPITULO, 218

Dirección General de Saneamiento.

Programa 218.

Saneamiento Ambiental.

Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
102 355 117. Artículo 2209. Prima de Navidad 261.563

CAPITULO 218-A

Dirección General de Recursos Humanos para Salud.

Programa 218 A.

Recursos Humanos.

Servicios personales: Servicios personales: Servicios personales:
102 355.117. Artículo 2209-A. Prima de Navidad. 25.576

CAPITULO 218-C

Dirección General de Vigilancia y Control.

Programa 218-C.

Vigilancia y Control.

Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
102 355 117. Artículo 2209-C. Prima de Navidad 13.208

CAPITULO 218-D.

Dirección General de Epidemiología.

Programa 218-D.

Epidemiología.

Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
102 355 117. Artículo 2209-D. de Prima de Navidad 23.529
Suman los créditos adicionales $ 14.129.176
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de julio de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Rodrigo Botero Montoya.

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