Por el cual se fijan los valores del Subsidio de Transporte Público Colectivo Urbano
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones legales conferidas por la -Ley 15 de 1959 y- de conformidad con el Decreto número 588 de 1978,
DECRETA
Artículo 1º La Corporación Financiera, del Transporte pagará un subsidio único, por una sola vez, a los propietarios de buses vinculados a empresas de transporte, que estén inscritos y que hayan prestado regular y exclusivamente el servicio de transporte público colectivo urbano, proporcional a los días trabajados durante el lapso comprendido entre el 3 y el 18 de mayo de 1980, por los grupos de modelos que se señalan en la tabla siguiente:
| Modelos 1959 y anteriores. | $ 3.197 |
|---|---|
| Modelos 1960-1964 | $ 3.356 |
| Modelos 1965-1969 | $ 3.517 |
| Modelos 1970-1973 | $ 3.517 |
| Modelos 1974 y posteriores | $ 3.931 |
Artículo 2° As los propietarios de -busetas y microbuses también se les reconocerá un subsidio único de $ 2.971.00 y $ 1.750.00 respectivamente por el mismo concepto. Para el pago correspondiente deberán presentar las cuentas de cobro a la Corporación Financiera del Transporte, por intermedio de la empresa a la que estén vinculados, previo el visto bueno del Instituto Nacional del Transporte, y antes del 31 de julio.
Artículo 3° A los propietarios de buses vinculados a empresas ele transporte se les pagará un subsidio mensual siempre y cuando estos hayan prestado irregular y exclusivamente el servicio de transporte público colectivo urbano. Este subsidio lo pagará la Corporación Financiera del Transporte de acuerdo a la siguiente tabla a partir del tres (3) de mayo de 1980.
| 1959 y anteriores | 21.510 |
|---|---|
| 1960-1964 | $ 22.046 |
| 1965-1969 | $ 23.175 |
| 1970-1973 | $ 26.398 |
| 1974 y posteriores a) trasolina y eléctricos | $ 39.164 |
| b) Sistema Diesel | $ 44.890 |
Artículo 4° Este subsidio se liquidará conforme a lo dispuesto en el Decreto número 963 del 29 de mayo de 1978.
Artículo 5° El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publique.se y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de junio de 1980.
JULIO CESAR TUBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Andrés Restrepo Londoño.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez
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