Por el cual se ordena dar principio a la construcción de una vía nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en vista de lo dispuesto en el artículo 1.° de la Ley 47 de 1927,
DECRETA :
Artículo 1.° Bajo el cuidado de la Comisión Técnica que se nombra adelante, se procederá a llevar a cabo los trabajos de trazado, localización y construcción de la carretera que debe unir a Cúcuta con los ríos Tarra y Catatumbo, en la frontera con Venezuela.
Artículo 2.° La citada Comisión Técnica estará compuesta del siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresan a continuación : un Ingeniero Jefe, con seiscientos pesos ($ 600) ; un Ingeniero primer Ayudante, con quinientos pesos ($ 500) ; un Ingeniero segundo Ayudante, con cuatrocientos pesos ($ 400) , y un Ingeniero tercer Ayudante, con trescientos pesos ($ 300).
Esta Comisión dependerá directamente del Ministro de Obras Públicas, y sujetará su labor a las especificaciones nacionales sobre trazado de carreteras y a los demás reglamentos vigentes en el ramo de Caminos.
Artículo 3.° Encárgase al Administrador de Hacienda Nacional de Cúcuta del recibo de los fondos indispensables para estos trabajos, pago de gastos y rendición de cuentas a la Contraloría de la República. El mencionado Administrador tendrá derecho a la suma de treinta pesos ($ 30) mensuales como honorarios por este nuevo servicio que se le señala.
Artículo 4.° Hácense los siguientes nombramientos para los puestos de que se trata este Decreto: Ingeniero Jefe, señor Celiano Dussán; Ingeniero primer Ayudante, señor Alfredo Ardila Oramas; Ingeniero segundo Ayudante, señor Gabriel Salazar C. ; e Ingeniero tercer Ayudante, señor Eugenio Pazielli.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de agosto de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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