Sobre servicio de interventoría de las Carreteras Nacionales que se construyen por contrato, en el Departamento de Antioquia

Rango Decreto
Publicación 1945-07-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que actualmente se adelanta por contratos de administración delegada, la construcción de las siguientes obras en el Departamento de Antioquia, carreteras Dabeiba-Turbo, Caldas-Amaga, Yolombo-Segovía, Sonsón-Ríó. La Miel, Agitadas-La Pintada, Llanos de Cuiva-Ituango, así como la canalización y avenidas del rio Medellín; y

Que para unificar los métodos de trabajo más apropiados para la inspección de las obras y fiscalización de los gastos conviene, centralizar en una sola oficina la interventoría de tales vías,

DECRETA:

Artículo primero. Créase la Interventoría de las carreteras nacionales que se construyen en el Departamento de Antioquía, de conformidad con los contratos celebrados o que se celebren, para la ejecución de dichas vías. Tal oficina estará a cargo de un Ingeniero-Jefe, con asignación mensual de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) y dos Ingenieros Ayudantes, cada uno con sueldo de cuatrocientos pesos ($ 400), sin derecho a prima móvil.
Artículo segundo. La oficina fiscalizadora de que se trata ejercerá sus funciones de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 93 de 1929 y de acuerdo con lo establecido en cada uno de los contratos, respecto de la dirección, control y vigilancia que el Gobierno debe tener en tales obras.
Artículo tercero. Los sueldos de los tres Ingenieros expresados y los demás gastos que exige el funcionamiento de dicha Interventoría se pagarán, por partes iguales, con los fondos de las obras que inspeccione tal dependencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de junio de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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