Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a una calamidad pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere la Ley 24 de 1971, y
considerando:
Que el desbordamiento de los caños "Los Chorros", "Salivón", "Caño Azul" y "La Palma", provocado por las intensas lluvias, ha afectado seriamente a muchas familias residentes en la vereda Potosí de la Inspección de Policía de la Esmeralda, jurisdicción del Municipio de Arauquita, en la Intendencia Nacional de Arauca;
Que los daños los sufrieron los damnificados especialmente en sus cultivos y semovientes, quedando en difícil situación económica y en condiciones de no poder atender sus compromisos con las entidades de crédito, y
Que el Gobierno Nacional ha considerado siempre como deber suyo expresar su solidaridad a los damnificados y contribuir con su aporte económico en emergencias de esta naturaleza,
decreta:
Artículo 1° De la suma apropiada en el presupuesto de la actual vigencia, capítulo 101, programa 101, artículo 1015 para calamidades públicas, destínase la suma de setenta mil pesos ($70.000.00) moneda corriente para atender al gasto que demanden las pequeñas obras de infraestructura de la región afectada y para la compra de implementos de trabajo y semillas con destino a los damnificados a que se refiere la parte motiva de este Decreto, mediante el programa integrado con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
Artículo 2° La suma señalada en el precedente artículo será girada al Tesorero Intendencial de Arauca para los fines allí señalados y a órdenes de la junta integrada por el Intendente, un representante de la Dirección Nacional de la Defensa Civil y el Promotor de Desarrollo de la Comunidad, con sede en la mencionada Intendencia.
Artículo 3° Este decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de agosto de 1972.
misael pastrana borrero
El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.