Por la cual se hacen traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en mi sesión del día 22 de agosto en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en la -nota número 6835, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 24752 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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