El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 4 de mayo del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
| Del artículo 241. Para pagar el valor de la "Prima de Navidad" al personal de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, de conformidad con la Ley 45 de 1945 y Decreto reglamentario número 3070 del mismo año |
$ |
120.000.00 |
| Suman los contracréditos |
$ |
120.000.00 |
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| Al artículo 132. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio de Justicia, cuando salgan en comisiones oficiales, en el año |
$ |
8.000.00 |
| Al artículo 133. Para sostenimiento de vehículos al servicio del Ministerio de Justicia, lubricación, repuestos, combustibles, aseguros, reparaciones, uniformes para choferes y demás gastos inherentes al mismo servicio, en el año |
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2.000.00 |
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| Al artículo 134. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias del Ministerio de Justicia, en el año |
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3.000.00 |
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| Al artículo 135. Para útiles de escritorio, muebles, máquinas de escribir, enseres, uniformes de Porteros y Carteros, gastos de aseo y material, y otros de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Justicia, en el año |
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4.000.00 |
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| Al artículo 138. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias del Consejo de Estado, en el año |
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1.000.00 |
| Al Artículo 139. Para gastos de combustibles, lubricación y repuestos, aseguro y reparaciones del automóvil que presta servicio al señor Presidenta del Consejo de Estado, uniformes para el Chofer y otros gastos inherentes al mismo servicio, en el año |
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500.00 |
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| Al artículo 149. Para gastos de combustibles, lubricación y repuestos, aseguro y reparaciones del automóvil que presta servicio al señor Procurador General de la Nación, uniformes para el Chofer y otros gastos inherentes al mismo servicio, en el año |
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1.000.00 |
| Al artículo 150. Para útiles de escritorio, enseres y demás gastos de la Procuraduría General de la Nación, en el año |
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500.00 |
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| Al artículo 167. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de la Corte Suprema de Justicia, en el año |
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1.000.00 |
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| Al artículo 183. Para útiles de escritorio, enseres y demás gastos de los Juzgados de Circuito, en el año |
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1.000.00 |
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| Al artículo 191. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, cuando viaje en comisiones oficiales, y para el mismo servicio de los Juzgados de Prevención de Casanare y Arauca, y de El Bordo, en el año |
$ |
65.000.00 |
|
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| Al artículo 197. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, drogas, instrumental médico y equipo para investigaciones científicas, arrendamiento de locales de fuera de la capital de la República, servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfono, y demás gastos que demande el funcionamiento del Instituto y de las Oficinas de Medicina Legal, en el año |
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6.000.00 |
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| Al artículo 227. Para dotación de uniformes, armamento, municiones, correajes y equipo en general para el personal de custodia y vigilancia de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales, en el año |
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5.000.00 |
| Al artículo 234. Para el pago de drogas, asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica y demás servicios de sanidad que sean necesarios para los empleados dependientes del Ministerio de Justicia afiliados a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, en el año |
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3.000.00 |
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| Al artículo 203. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados de Menores, en el año |
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1.000.00 |
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| Al artículo 223. Para compra y suministro de drogas e instrumental de cirugía y demás elementos del servicio médico, con destino a las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Resoclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año |
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8.000.00 |
| Al artículo 225. Para dotación de vestuario a los presos a cargo de la Nación en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año |
|
5.000.00 |
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| Al artículo 227. Para dotación de uniformes, armamento, municiones, correajes y equipo en general para el personal de custodia y vigilancia de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales, en el año |
|
5.000.00 |
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| Al artículo 235. Para el pago de vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía, a los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, en el año |
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2.000.00 |
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| Al artículo 236. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Justicia, en el año |
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3.000.00 |
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| Suman los créditos |
$ |
120.000.00 |
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Artículo 2° El Presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de mayo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.