Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1950-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 4 de mayo del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Justicia
Capítulo 27.
Del artículo 241. Para pagar el valor de la "Prima de Navidad" al personal de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, de conformidad con la Ley 45 de 1945 y Decreto reglamentario número 3070 del mismo año $ 120.000.00
Suman los contracréditos $ 120.000.00
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Capítulo 14.
Al artículo 132. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio de Justicia, cuando salgan en comisiones oficiales, en el año $ 8.000.00
Al artículo 133. Para sostenimiento de vehículos al servicio del Ministerio de Justicia, lubricación, repuestos, combustibles, aseguros, reparaciones, uniformes para choferes y demás gastos inherentes al mismo servicio, en el año 2.000.00
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Al artículo 134. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias del Ministerio de Justicia, en el año 3.000.00
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Al artículo 135. Para útiles de escritorio, muebles, máquinas de escribir, enseres, uniformes de Porteros y Carteros, gastos de aseo y material, y otros de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Justicia, en el año 4.000.00
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Capítulo 15.
Al artículo 138. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias del Consejo de Estado, en el año 1.000.00
Al Artículo 139. Para gastos de combustibles, lubricación y repuestos, aseguro y reparaciones del automóvil que presta servicio al señor Presidenta del Consejo de Estado, uniformes para el Chofer y otros gastos inherentes al mismo servicio, en el año 500.00
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Capítulo 17.
Al artículo 149. Para gastos de combustibles, lubricación y repuestos, aseguro y reparaciones del automóvil que presta servicio al señor Procurador General de la Nación, uniformes para el Chofer y otros gastos inherentes al mismo servicio, en el año 1.000.00
Al artículo 150. Para útiles de escritorio, enseres y demás gastos de la Procuraduría General de la Nación, en el año 500.00
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Capítulo 18.
Al artículo 167. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de la Corte Suprema de Justicia, en el año 1.000.00
Capítulo 21.
Al artículo 183. Para útiles de escritorio, enseres y demás gastos de los Juzgados de Circuito, en el año 1.000.00
Capítulo 23.
Al artículo 191. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, cuando viaje en comisiones oficiales, y para el mismo servicio de los Juzgados de Prevención de Casanare y Arauca, y de El Bordo, en el año $ 65.000.00
Capítulo 23.
Al artículo 197. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, drogas, instrumental médico y equipo para investigaciones científicas, arrendamiento de locales de fuera de la capital de la República, servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfono, y demás gastos que demande el funcionamiento del Instituto y de las Oficinas de Medicina Legal, en el año 6.000.00
Capítulo 24.
Al artículo 227. Para dotación de uniformes, armamento, municiones, correajes y equipo en general para el personal de custodia y vigilancia de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales, en el año 5.000.00
Al artículo 234. Para el pago de drogas, asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica y demás servicios de sanidad que sean necesarios para los empleados dependientes del Ministerio de Justicia afiliados a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, en el año 3.000.00
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Capítulo 24.
Al artículo 203. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados de Menores, en el año 1.000.00
Capítulo 26.
Al artículo 223. Para compra y suministro de drogas e instrumental de cirugía y demás elementos del servicio médico, con destino a las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Resoclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año 8.000.00
Al artículo 225. Para dotación de vestuario a los presos a cargo de la Nación en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año 5.000.00
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Al artículo 227. Para dotación de uniformes, armamento, municiones, correajes y equipo en general para el personal de custodia y vigilancia de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales, en el año 5.000.00
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Al artículo 235. Para el pago de vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía, a los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, en el año 2.000.00
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Al artículo 236. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Justicia, en el año 3.000.00
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Suman los créditos $ 120.000.00
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Artículo 2° El Presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de mayo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.

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