Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1977-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 8 del 16 de junio de 1977 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 8 DE 1977

(junio 16)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y.

considerando:

acuerda:

Artículo primero. Autorizar a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para una tercera ampliación en $ 1.000.000.000.00 de la emisión, por cuenta del Fondo Nacional del Café y con el respaldo de éste, de títulos valores denominados Bonos Cafeteros 1975, autorizada por este mismo Comité mediante Acuerdo número 9 del 14 de agosto de 1975 aprobado por el Gobierno Nacional según Resolución número 326 del 12 de noviembre del mismo año.
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda, y Crédito Público.

Dado en Bogotá, a los diez y seis (16) días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete (1977).

El Presidente,

José maría Patino Sanz.

El Secretario,

José Fernando Jaramillo H.

Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición."

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de julio de 1977.

Comuníquese y cúmplase.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado.

Roberto Salazar Manrique.

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