Por el cual se encarga al Secretario de Hacienda i Fomento del Despacho de Guerra i Marina
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Vistos los artículos 3.° i 4.° de la lei 2 de 1863,
decreta:
Artículo único. Encárgase del Despacho de la Secretaría de Guerra i Marina al Secretario de Hacienda i Fomento.
Comuníquese.
Dado en Bogotá, a 8 de abril de 1876.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
- M. Ancízar.
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