Por el cual se aumentan los sueldos y auxilios de prueba a los militares en servicio
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1º. Desde el presente mes de Octubre, y hasta la fecha en que se declare restablecido el orden público en todo el territorio de la República, los militares en servicio activo gozarán de un veinticinco por ciento (25 por 100) de aumento sobre los sueldos que fija la Ley 39 de 1896, sin perjuicio del aumento que el Poder Ejecutivo, en vista de la autorización conferida por el artículo 2.º de dicha Ley, haya señalado a las fuerzas acantonadas en los lugares que por su mal estado sanitario o carestía de víveres hayan merecido aquel aumento.
Art. 2º. Elévense, durante el tiempo que se fija en el artículo anterior, en un ciento por ciento (100 por 100) los auxilios de marcha que la Nación suministre a los Generales, Jefes, Oficiales y tropa del Ejercito nacional, sobre las cantidades que fija la mencionada Ley 39 de 1896.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 10 de octubre de 1900.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
Guillermo Quintero C
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Martínez Silva
El Ministro de Hacienda,
Pedro Antonio Molina
El Ministro de Guerra,
José Domingo Ospina C
El Ministro de Instrucción Pública,
MiguelAbadía Méndez
El Ministro del Tesoro,
Enrique Restrepo García.
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