Por el cual se establece el servicio sanitario para el personal que se ocupa en los trabajos de la vía Cúcuta - Ocaña

Rango Decreto
Publicación 1934-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. El servicio de Sanidad que requiere el personal nombrado para la carretera Cúcuta-Ocaña estará a cargo de dos Médicos, cada uno con sueldo mensual de ciento ochenta pesos ($ 180), los cuales prestarán sus servicios de acuerdo con las instrucciones que les comunique el Ingeniero Jefe de tal vía.
Artículo 2º. Designase a los señores Carlos Vela Villamizar y Jorge Camacho Gamba, para servir los puestos de que trata el artículo anterior.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de enero de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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