POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES EN RELACIÓN CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA

Rango Decreto
Publicación 1935-02-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO

Que el decreto número 2122 de 1934, dictado en desarrollo del artículo 5° de la ley 7° de 1934, hace obligatoria la presentación de la cédula de ciudadanía para la ejecución, por parte de los ciudadanos en ejercicio, de ciertos actos civiles y señala sanciones para los funcionarios públicos que los autoricen o legalicen sin este requisito;

Que por razón de su residencia y no estar provistos de la cédula no pueden cumplir tal formalidad los ciudadanos y funcionarios colombianos residentes en el exterior, en la ejecución de los actos civiles de acuerdo con la legislación nacional deban surtirse ante estos funcionarios;

Que en los leprosorios no funcionan jurados electorales;

Que en las intendencias y comisarías nacionales, por su situación y a falta de vías de comunicación, es más difícil la oportuna expedición de la cédula,

DECRETA

Artículo 1°. Las disposiciones del decreto número 2122 de 1934 no son aplicables a los ciudadanos y funcionarios residentes en el exterior y en los leprosorios.
Artículo 2°. Suspéndase transitoriamente la aplicación de dicho decreto en las intendencias y comisarías nacionales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de enero de 1935

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.