Por el cual se suprimen unos puestos, se hacen unos nombramientos y se dictan otras disposiciones en el ramo de la Navegación Fluvial

Rango Decreto
Publicación 1940-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de las extraordinarias que le confiere la Ley 54 de 1939, y

considerando

Que después de un detenido estudio hecho por el Ministerio de Obras Públicas y por la Contraloría General de la República, sobre organización de los Almacenes de las Obras Fluviales, se ha llegado a la conclusión de que es conveniente modificar el sistema actual y realizar algunas reducciones que las circunstancias imponen, sin perjudicar con ello el buen servicio y su funcionamiento, y antes bien simplificando los tramites;

Que el Almacén Local de Barranquilla, dotándolo del personal suficiente, puede atender los servicios especiales adscritos al Almacén General, sin perjuicio alguno para las obras del ramo fluvial;

Que las actividades en los Talleres de Santa Cruz, han quedado reducidas a la conservación de los mismos, siendo, por tanto, excesivo su personal actual; y

Que también es necesario hacer algunas reducciones en la Navegación Comercial del Sur, por motivo de la disminución de la correspondiente partida presupuestal,

decreta:

Artículo 1° A partir del 15 de febrero próximo, suprímese el Almacén General de la Regularización y Obras Fluviales y Marítimas, que funciona en Barranquilla, creado por Decreto número 2191 de 1937, artículo 9°
Artículo 2° A partir de la misma fecha 15 de febrero próximo, los Subalmacenes de las distintas dependencias del Ramo Fluvial, tendrán el carácter de Almacenes, desempeñarán las mismas funciones y sus empleados devengarán los mismos sueldos que actualmente tienen, a excepción del de Barranquilla, que se denominará Almacén de los Servicios Fluviales, y que funcionará con el siguiente personal y asignaciones:

Un Almacenista, Enrique Campuzano, con $ 200.00 mensuales.

Un Oficial de Compras, Antonio Fernández Ll., con $ 150.00 mensuales.

Un Contador, Jorge Caycedo, con $ 150.00 mensuales.

Un Oficial de Kárdex, Alberto de Castro, con $ 140.00 mensuales.

Los gastos que ocasione el Almacén de los Servicios Fluviales, por concepto de sueldos, material, jornales y varios, se imputaran, respectivamente, al Capítulo 77, artículos 1301, 1302 y 1303 de las apropiaciones vigentes.

Artículo 3° Adscríbese al Ingeniero Jefe de Equipo de la Navegación Fluvial de Barranquilla, por delegación de la Dirección de Bienes y Comercio, el examen, autorización y refrendación de las órdenes o facturas de traspaso de elementos entre los Almacenes del río, las cuales se extenderán en el formulario A - 11 y producirán su efecto con la sola aprobación de dicho Ingeniero.
Artículo 4° En los primeros cinco días de cada mes el Ingeniero Jefe de Equipo Fluvial, pasará a la Auditoría de Obras Públicas un duplicado de las órdenes de traspaso autorizados en el mes inmediatamente anterior.
Artículo 5° Las solicitudes de baja de elementos por accidentes, robo, destrucción de inservibles, etc., las harán los Almacenistas directamente a la Dirección de Bienes y Comercio, en donde se les dará su curso reglamentario.
Artículo 6° Queda a cargo de los Ingenieros o Administradores de las Obras el control de sus respectivos Almacenes y será de cargo de los Almacenistas la responsabilidad por el manejo de los elementos a su cuidado. Estos empleados continuaran rindiendo sus cuentas mensuales a la Auditoría Fiscal del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 7° Las demás funciones correspondientes al Almacenista General, no determinadas en este Decreto, quedarán adscritas al Almacén de los Servicios Fluviales de Barranquilla.
Artículo 8° Suprimense los siguientes puestos:

Oficial de Correspondencia de los Talleres de Santa Cruz.

Oficial de Kárdex de los mismos Talleres.

Radiotelegrafista Despachador de Barcos de la Zona de La Tagua.

Ayudante del Almacenista de la misma Zona.

Agente de la Navegación del Sur, en Santa Clara.

Dibujante de la Oficina de Clasificación de Embarcaciones de Barranquilla.

Celadores de la Embarcaduría y de la Bodega Oficial de la misma ciudad, creados por Decretos números 1775 y 1908 de 1937; y

Celadores del remolcador "Neiva," creados por Decreto número 2221 del mismo año

Parágrafo. En lugar del Radiotelegrafista Despachador de Barcos de la Zona de La Tagua, suprimido por este artículo, créase el puesto de Despachador de Barcos Secretario de la Jefatura de la misma Zona, con la asignación de $ 120.00 mensuales, y nómbrase para desempeñarlo al señor Guillermo Melguizo, quien antes de posesionarse prestará la fianza que fije la Contraloría General de la República. El pago de este sueldo se atenderá con cargo al Capítulo 77, artículo 1296, de las apropiaciones vigentes.

Parágrafo. La Supresión de los Celadores del Remolcador "Neiva" tendrá efecto desde el día 22 de enero del presente año.

Parágrafo. Autorízase al Embarcador Oficial de Barranquilla y al Ingeniero Jefe de Equipo, para atender los servicios de Celaduría de la Bodega Oficial, el primero, y del remolcador "Neiva," el segundo, por jornales que no excederán de $ 1.50 diarios, y de acuerdo con las necesidades que al respecto se presenten.

Artículo 9° Promuévase al señor Ary Ferro, catual Agente de la Navegación en Santa Clara, cuyo puesto queda suprimido, al puesto de Agente de la misma Navegación de Puerto Asís, para reemplazar al señor Félix Restrepo Angel.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de enero de 1940.

EDUARDO SANTOS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Lleras Restrepo.

El Ministro de Obras Públicas,

Abel Cruz Santos

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